Fundación Venezolana del 

Paciente Bipolar y sus Familiares

Resumen de la Resolución 46/119 de fecha 17 de Diciembre

de 1991, de la Asamblea General de las Naciones Unidas

PRINCIPIO 1                        

LIBERTADES FUNDAMENTALES Y DERECHOS BÁSICOS

1 .-Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible materia de Salud Mental

2.- Derecho al respeto y al trato humanitario.

3.- Derecho a ser protegido contra la explotación  económico sexual o de otra índole, al maltrato físico y al trato degradante.

4.- Derecho a no ser discriminado por motivo de enfermedad mental.

5.-  Derecho al ejercicio de los derechos civiles, políticas, económicos y sociales.    

6.- Derecho a que en caso de ser declarado incapacitado, le sea nombrado un defensor.

7.- Derecho a ser beneficiado por aquellas medidas que protejan su interés.

PRINCIPIO 2

    En caso de menores, se le podrá designar un representante legal que no sea un familiar.

PRINCIPIO 3

   Toda persona que padezca enfermedad mental, tendrá derecho a trabajar y a vivir en la comunidad.

PRINCIPIO 4

   Sólo se admitirán normas médicas establecidas para determinar enfermedad mental no efectuándose NUNCA fundadas en la condición política, racial o social; en la preexistencia de historial previo y sólo se podrá realizarse diagnósticos de enfermedad mental, para fines relacionados con ella o con sus consecuencias.

PRINCIPIO 5

   Ninguna persona será forzada a someterse a examen psiquiátrico salvo por orden expresa de un tribunal.

PRINCIPIO 6

   Derecho a la confidencialidad.

PRINCIPIO 7

   Derecho a ser tratado y atendido e la comunidad en la cual vivir. 

PRINCIPIO 8

   Derecho a ser protegido de cualquier daño incluso de la administración injustificada de medicamentos.

PRINCIPIO 9

   Derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible el tratamiento debe ser revisado y actualizado periódicamente y aplicado por personal calificado.

PRINCIPIO 10

    La medición responderá solo a las necesidades de cada paciente y se aplicará con fines terapéuticos, nunca como castigo o para conveniencia de terceros.

PRINCIPIO 11

   No se administrará ningún medicamento a un paciente sin su consentimiento (salvo las excepciones establecidas en estos principios)

PRINCIPIO 12

   Derecho a ser plenamente respetado en cuanto a:

- Reconocimiento como persona ante la ley

-         Vida privada

-         Libertad de comunicación

-         Libertad de religión o creencia

PRINCIPIO 14

   Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los mismos recursos (personal, técnicos, medicación) que cualquier otro establecimiento sanitario.

PRINCIPIO 15

   Deberán evitarse al máximo las admisiones involuntarias.

PRINCIPIO 16

   En caso de admisión  involuntaria esta deberá ser en una  institución en la cual:

-         Haya sido internado voluntariamente con anterioridad

-         Debe ser autorizada por un médico calificado.

-         Ser por corto tiempo

PRINCIPIO 17

   Debe existir un órgano de Revisión el cual tendrá como función evaluar el proceso de admisión involuntaria.

PRINCIPIO 18

   El paciente tendrá derecho a designar un DE DEFENSOR para que lo represente en todo procedimiento de queja a apelación.

PRINCIPIO 19

   El paciente tiene derecho a tener acceso a la información relativa a él contenida en el historial médico.

PRINCIPIO 20

   Las personas que cumplan pena de prisión, en las que se sospeche o determine la existencia de una enfermedad mental, tiene derecho a recibir l mejor atención posible en materia de salud mental.

PRINCIPIO 21

   Todo paciente o ex-paciente, tendrá derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación nacional.

PRINCIPIO 22

    Los estados velaran porque existen mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes Principios inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales para casos de conducta profesional indebida o violación de los derechos de los pacientes.

PRINCIPIO 23

    Los estados deberán aplicar los presentes principios adoptando las medidas pertinentes, que revisarán periódicamente.

PRINCIPIO 24

   No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes.

(Información proporcionada por la Dra. Xiomara Vidal).

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