Conferencia

TERCER DIPLOMADO EN DERECHOS Y LEGISLACIÓN

DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA

Universidad Autónoma de Santo Domingo

y

Casa de la Infancia y la Solidaridad

 

NACIONALIDAD DE LOS HIJOS E HIJAS DE HAITIANOS

NACIDOS EN REPÚBLICA DOMINICANA

Abordar el tema de la nacionalidad de los hijos e hijas de haitianos nacidos en República Dominicana debe suponer, en primer término, partir de la normativa existente para determinar con precisión los marcos de referencia en los cuales circunscribir la discusión, así como las deficiencias en los textos legales que dan pie a diferentes interpretaciones provocando que el tema haya dado lugar a posiciones encontradas, a veces extremas, y con frecuencia fundamentadas en el desconocimiento de esta normativa.  Por ello hemos preparado una compilación de la legislación vigente aplicable. 

 

Esta contiene una selección de los textos constitucionales dominicanos y haitianos, la legislación sobre naturalización, migración y deportación, las disposiciones del Código Laboral sobre nacionalización del trabajo, los acuerdos bilaterales relacionados con el estatus de los braceros haitianos en República Dominicana, su control sanitario, la normativa nacional e internacional sobre discriminación, sobre igualdad de derechos laborales para la mano de obra foránea y sobre derechos inalienables consagrados en acuerdos internacionales y en el Código de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.  Para enriquecer la discusión, además, hemos antepuesto el capítulo sobre migraciones internacionales discutido por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo y aprobado en la ciudad de El Cairo en 1994, que contiene consideraciones y recomendaciones prácticas en la solución de conflictos de naturaleza migratoria.

 

No obstante, plantearemos algunos puntos concretos que, en búsqueda de una discusión no apasionada, deben quedar fijados de antemano.

 

  1. La condición de extranjero se encuentra, para los países latinoamericanos, definida en la Convención sobre la Condición de los Extranjeros[1], debidamente suscrita por República Dominicana y Haití, en la que se enfatiza el derecho de cada nación a establecer, mediante leyes, las condiciones de entrada y residencia de extranjeros, y las garantías individuales y el goce de derechos civiles esenciales en la extensión y modalidad del ejercicio de los mismos, así como el derecho a expulsarlos por razones de orden o seguridad pública, obligándose a recibirlos cuando esta situación se produzca.

 

  1. La legislación migratoria[2] determina el estatus de los extranjeros en República Dominicana clasificándolos en inmigrantes y no inmigrantes.  Los inmigrantes residen indefinidamente mediante permiso de residencia y los no inmigrantes requieren permiso de residencia temporal; estos últimos se clasifican en visitantes, personas en tránsito, tripulación de naves y jornaleros temporeros y sus familias.  Todas estas personas necesitan documentación de identidad para ser admitidos en territorio dominicano. Su estatus regular implica el reconocimiento de derechos que se extienden a sus hijos nacidos en el territorio nacional. Le corresponde a la Dirección General de Migración la aplicación y seguimiento de la normativa migratoria. Para los familiares de los jornaleros temporeros no se establecen excepciones ni privilegios especiales de residencia[3].

 

  1. La Constitución Dominicana adopta los principios de adquisición de la nacionalidad a partir de las concepciones del Jus Solis[4] y del Jus Sanguinis[5], además de la posibilidad de la naturalización[6], esta última complementada por disposiciones adjetivas específicas[7].

 

  1. La Constitución Haitiana sólo prevé el Jus Sanguinis[8] y el derecho a la naturalización[9].  Prohíbe expresamente el sistema de doble nacionalidad[10].

 

Fuera de los casos de niños expósitos[11], la normativa sobre Actos del Estado Civil no prevé la declaración de niños y niñas cuyos declarantes, nacionales o extranjeros, no posean documentación[12].

 

  1. La declaración de hijos de jornaleros extranjeros temporeros con estatus legal regular, en el caso de los haitianos, ha sido objeto de disposición específica en el Acuerdo sobre la Contratación en Haití y la entrada en la República Dominicana de jornaleros temporeros haitianos[1].

 

  1. La legislación migratoria concede la nacionalidad automática de toda persona nacida en el país, sea o no extranjera[2].  Esta disposición no especifica si sólo se concede a los inmigrantes o no inmigrantes regulares. ¿Qué ocurre con las personas que no están dentro de estas dos clasificaciones, es decir, quienes se encuentran irregularmente?

 

  1. El Convenio sobre la condición de extranjeros[3], las disposiciones migratorias[4] y otras de carácter penal[5] establecen el derecho y las condiciones que justifican la deportación de extranjeros.  No prevén la situación específica de los hijos e hijas de extranjeros ilegales indocumentados nacidos en territorio dominicano. Su situación de extranjeros no está definida.   La propia ley exige el trato humanitario y los derechos de información que le corresponden a los extranjeros deportables[6].

 

  1. Acuerdos internacionales[7] otorgan igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por Accidentes del Trabajo, no importando su calidad de residencia y prohibiendo expresamente cualquier tipo de discriminación[8], reforzando en estos puntos toda la normativa internacional[9] y nacional[10] relacionada con la prohibición de toda forma de segregación y discriminación.

 

  1. Sin embargo, la legislación laboral[11] contiene disposiciones dirigidas a nacionalizar la fuerza de trabajo.

 

  1. No importando la condición de extranjero o nacional, ante la ley y los tratados internacionales, todos los niños tienen iguales derechos civiles y derecho a igual protección por parte del estado[12]. Entre sus derechos está el derecho a tener una nacionalidad[13] y el de no ser separados de su familia[14].


[1] Ver artículo 1, letra g), del acuerdo aprobado mediante Resolución No. 83, del 22 de diciembre de 1966, Gaceta Oficial No. 9018.

[2] Artículo 10, literal 10, letra c), de la Ley de Migración No. 95, del 14 de abril de 1939, Gaceta Oficial No. 5299.

[3] Adoptada mediante Resolución No. 413 del 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No. 4525, en su artículo 6.

[4] Artículo 13 de la Ley de Migración No. 95, del 14 de abril de 1939, Gaceta Oficial No. 5299. Por su parte, el decreto No. 233-91 del 13 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9810, dispone la repatriación de todos los trabajadores extranjeros menores de 16 años y mayores de 60 que trabajan como braceros en la siembra, corte y cultivo de la caña de azúcar en el país.

[5] La ley No. 4658, del 24 de marzo de 1957, Gaceta Oficial No. 8105, acuerda a los Tribunales de la República la deportación de extranjeros que cometen determinadas faltas; y la Ley No. 344-98, del 14 de agosto de 1998, Gaceta Oficial No. 9995, establece sanciones a las personas que se dediquen a planear, patrocinar, financiar y realizar viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal de personas, desde o hacia el territorio nacional, sean éstas nacionales o extranjeras.

[6] Artículo 13, numeral 11, letra e), de la Ley de Migración No. 95, del 14 de abril de 1939, Gaceta Oficial No. 5299.

[7] Ver el Convenio No. 19  de la Conferencia Internacional del Trabajo Relativo a la Igualdad de Trato entre los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por Accidentes del Trabajo, aprobado mediante Resolución No. 4528, del 31 de agosto de 1956, Gaceta Oficial No. 8025.

[8] Ver el Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) 1958, aprobado mediante Resolución No. 274, del 1º de junio de 1964, Gaceta Oficial No. 8864.

[9] Ver el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Resolución No. 684, del 27 de octubre de 1977, Gaceta Oficial No. 9451; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, aprobada mediante Resolución No. 97, del 31 de marzo de 1983, Gaceta Oficial No. 9609 y la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas No. 2142 (XXI) sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada mediante Resolución No. 125, del 19 de abril de 1967, Gaceta Oficial No. 9029.

[10] Ver artículo 33 del Código Penal de la República Dominicana.

[11] Ver los artículos del 135 al 145 del Código Laboral de la República Dominicana, creado mediante la ley No. 16-92, Gaceta Oficial No. 9836 de 1992.

[12] Ver artículos 7 y 11,  del Código Civil de la República Dominicana; Principio V del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adoptado mediante la ley No. 14-94, del 22 de abril de 1994, Gaceta Oficial No. 9883.

[13] Ver los artículos 7, numeral 1; 8, numeral 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño Aprobada mediante Resolución No. 8-91, del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805.

[14] Ver los artículos 9, numerales 1 y 4; y 10, de la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución No. 8-91, del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805.

 



[1] Adoptada mediante Resolución No. 413 del 16 de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No. 4525.

[2] Ver la Ley de Migración No. 95 del 14 de abril de 1939, Gaceta Oficial No. 5299 y el Reglamento de Inmigración No. 279, del 12 de mayo de 1939.

[3] Ver la sección 7ª, letras d) y e) del Reglamento de Inmigración No. 279, del 12 de mayo de 1939.

[4] Ver artículos 11, numeral 1 de la Constitución Dominicana; 10 de la Ley de Migración No. 95, del 14 de abril de 1939, Gaceta Oficial No. 5299; y 9, párrafo primero del Código Civil de la República Dominicana.

[5] Ver artículos 11, numeral 3 de la Constitución Dominicana; y 10 del Código Civil de la República Dominicana.

[6] Ver artículos 11, numeral 4 de la Constitución Dominicana. y 9, párrafos segundo, tercero y cuarto del Código Civil de la República Dominicana.

[7] Ley de Naturalización No. 1683 del 21 de abril de 1948, Gaceta Oficial No. 6782.

[8] Artículo 11 de la Constitución Haitiana.

[9] Artículo 12 de la Constitución Haitiana.

[10] Artículo 15 de la Constitución Haitiana.

[11] Ver artículo 58 del Código Civil de la República Dominicana.

[12] Ver artículos 57 del Código Civil de la República Dominicana; y 46 de la ley sobre actos del estado civil No. 659, del 17 de julio de 1944, Gaceta Oficial No. 6114.

 

 

 


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