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Conferencia TERCER
DIPLOMADO EN DERECHOS Y LEGISLACIÓN DE
INFANCIA Y ADOLESCENCIA Universidad
Autónoma de Santo Domingo y Casa
de la Infancia y la Solidaridad
NACIONALIDAD
DE LOS HIJOS E HIJAS DE HAITIANOS NACIDOS
EN REPÚBLICA DOMINICANA Abordar
el tema de la nacionalidad de los hijos e hijas de haitianos nacidos en República
Dominicana debe suponer, en primer término, partir de la normativa existente
para determinar con precisión los marcos de referencia en los cuales
circunscribir la discusión, así como las deficiencias en los textos legales
que dan pie a diferentes interpretaciones provocando que el tema haya dado lugar
a posiciones encontradas, a veces extremas, y con frecuencia fundamentadas en el
desconocimiento de esta normativa. Por
ello hemos preparado una compilación de la legislación vigente aplicable.
Esta
contiene una selección de los textos constitucionales dominicanos y haitianos,
la legislación sobre naturalización, migración y deportación, las
disposiciones del Código Laboral sobre nacionalización del trabajo, los
acuerdos bilaterales relacionados con el estatus de los braceros haitianos en
República Dominicana, su control sanitario, la normativa nacional e
internacional sobre discriminación, sobre igualdad de derechos laborales para
la mano de obra foránea y sobre derechos inalienables consagrados en acuerdos
internacionales y en el Código de Protección de Niños Niñas y
Adolescentes. Para enriquecer la discusión, además, hemos antepuesto el
capítulo sobre migraciones internacionales discutido por la Conferencia
Internacional sobre Población y Desarrollo y aprobado en la ciudad de El Cairo
en 1994, que contiene consideraciones y recomendaciones prácticas en la solución
de conflictos de naturaleza migratoria. No
obstante, plantearemos algunos puntos concretos que, en búsqueda de una discusión
no apasionada, deben quedar fijados de antemano.
[1]
Ver artículo 1, letra g), del acuerdo aprobado mediante Resolución No. 83,
del 22 de diciembre de 1966, Gaceta Oficial No. 9018. [2]
Artículo 10, literal 10, letra c), de la Ley de Migración No. 95, del 14
de abril de 1939, Gaceta Oficial No. 5299. [3]
Adoptada mediante Resolución No. 413 del 16 de noviembre de 1932, Gaceta
Oficial No. 4525, en su artículo 6. [4]
Artículo 13 de la Ley de Migración No. 95, del 14 de abril de 1939, Gaceta
Oficial No. 5299. Por su parte, el decreto No. 233-91 del 13 de junio de
1991, Gaceta Oficial No. 9810, dispone la repatriación de todos los
trabajadores extranjeros menores de 16 años y mayores de 60 que trabajan
como braceros en la siembra, corte y cultivo de la caña de azúcar en el país. [5]
La ley No. 4658, del 24 de marzo de 1957, Gaceta Oficial No. 8105, acuerda a
los Tribunales de la República la deportación de extranjeros que cometen
determinadas faltas; y la Ley
No.
344-98, del 14 de agosto de 1998, Gaceta Oficial No. 9995, establece
sanciones a las personas que se dediquen a planear, patrocinar, financiar y
realizar viajes o traslados para el ingreso o salida ilegal de personas,
desde o hacia el territorio nacional, sean éstas nacionales o extranjeras. [6]
Artículo 13, numeral 11, letra e), de la Ley de Migración No. 95, del 14
de abril de 1939, Gaceta Oficial No. 5299. [7]
Ver el Convenio No. 19 de la
Conferencia Internacional del Trabajo Relativo a la Igualdad de Trato entre
los Trabajadores Extranjeros y Nacionales en Materia de Indemnización por
Accidentes del Trabajo, aprobado mediante Resolución No. 4528, del 31 de
agosto de 1956, Gaceta Oficial No. 8025. [8]
Ver el Convenio sobre la Discriminación (empleo y ocupación) 1958,
aprobado mediante Resolución No. 274, del 1º de junio de 1964, Gaceta
Oficial No. 8864. [9]
Ver el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado mediante Resolución No. 684, del 27 de octubre de 1977, Gaceta
Oficial No. 9451; la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las formas de Discriminación Racial, aprobada mediante Resolución No. 97, del 31 de marzo de 1983, Gaceta
Oficial No. 9609 y la Resolución de la Asamblea General de las
Naciones Unidas No. 2142 (XXI) sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Racial, aprobada mediante Resolución No. 125, del 19 de
abril de 1967, Gaceta Oficial No. 9029. [10]
Ver artículo 33 del Código Penal de la República Dominicana. [11]
Ver los artículos del 135 al 145 del Código Laboral de la República
Dominicana, creado mediante la ley No. 16-92, Gaceta Oficial No.
9836 de 1992. [12]
Ver artículos 7 y 11, del Código Civil de la República Dominicana;
Principio V del Código de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,
adoptado mediante la ley No. 14-94, del 22 de abril de 1994, Gaceta
Oficial No. 9883. [13]
Ver los artículos 7, numeral 1; 8, numeral 1 de la Convención sobre los
Derechos del Niño Aprobada mediante Resolución No. 8-91, del 23 de junio
de 1991, Gaceta Oficial No. 9805. [14]
Ver los artículos 9, numerales 1 y 4; y 10, de la Convención sobre los
Derechos del Niño, aprobada mediante Resolución No. 8-91, del 23 de junio
de 1991, Gaceta Oficial No. 9805.
[1]
Adoptada mediante Resolución No. 413 del 16 de noviembre de 1932, Gaceta
Oficial No. 4525. [2]
Ver la Ley de Migración No. 95 del 14 de abril de 1939, Gaceta Oficial
No. 5299 y el Reglamento de Inmigración No. 279, del 12 de mayo de 1939. [3]
Ver la sección 7ª, letras d) y e) del Reglamento de Inmigración No. 279,
del 12 de mayo de 1939. [4]
Ver artículos 11, numeral 1 de la Constitución Dominicana; 10 de la
Ley de Migración No. 95, del 14 de abril de 1939, Gaceta Oficial No.
5299; y 9, párrafo primero del Código Civil de la República Dominicana. [5]
Ver artículos 11, numeral 3 de la Constitución Dominicana; y 10 del
Código Civil de la República Dominicana. [6]
Ver artículos 11, numeral 4 de la Constitución Dominicana. y 9, párrafos
segundo, tercero y cuarto del Código Civil de la República Dominicana. [7]
Ley de Naturalización No. 1683 del 21 de abril de 1948, Gaceta Oficial
No. 6782. [8]
Artículo 11 de la Constitución Haitiana. [9]
Artículo 12 de la Constitución Haitiana. [10]
Artículo 15 de la Constitución Haitiana. [11]
Ver artículo 58 del Código Civil de la República Dominicana. [12]
Ver artículos 57 del Código Civil de la República Dominicana; y 46
de la ley sobre actos del estado civil No. 659, del 17 de julio de 1944, Gaceta
Oficial No. 6114.
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