Conferencia

REGULACIÓN JURÍDICA DEL TRANSITO

EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

 

 

Aspectos históricos:

 

1.     Un rastreo bastante aproximado de la normativa que regula jurídicamente el transporte y el tránsito vehicular, determinó que con anterioridad al año 1917,  las reglas sobre derecho de paso y convivencia en el libre tránsito seguían las reglas generales dictadas por el derecho común dentro de las disposiciones del Código Civil sobre servidumbres de paso y la Ley de Policía No. 4984, del año 1911, promulgada durante el gobierno de Ramón Cáceres.  A partir del año 1917, en la República Dominicana se ha producido una gran abundancia legislativa en la materia,  identificando un total de 147 leyes, 41 decretos, 4 reglamentos y 1 Resolución que aprueba una convención internacional, en las áreas del transporte, tránsito y temas afines.

 

2.     La primera norma identificada fue la Orden Ejecutiva No. 101, publicada en la Gaceta Oficial No. 2864 durante la ocupación norteamericana, que establecía la primera Ley de Carreteras y la Reglamentación para Automóviles.  Esta, con el correr de los años, fue modificada en innumerables ocasiones, y complementada con disposiciones que regulaban aspectos no contemplados en ella, como por ejemplo el tránsito por las calles y carreteras de vehículos pesados, vehículos de llantas sólidas o de tracción animal, camiones y camionetas, las reglas de estacionamientos en edificios y las señales para uso en las vías públicas.

 

3.     De toda esta reglamentación previa al año 1967, permanecen en aplicación efectiva las normas generales del Código Civil, la Ley de Policía y aproximadamente 13 leyes, 4 decretos, 3 reglamentos y 1 Convención Internacional.  A partir de ese año se da inicio, con la promulgación de la hoy vigente Ley Sobre Tránsito de Vehículos, a la etapa actual de nuestra legislación de tránsito y transporte.

 

La normativa vigente.  Clasificación:

 

Hoy, las leyes, decretos y reglamentos de aplicación cotidiana en este terreno pueden ser clasificadas en siete grandes grupos: Las que regulan propiamente el tránsito de vehículos, la conducción y el comportamiento en las avenidas, calles y carreteras;  las que prevén lo relativo a aspectos administrativos, técnicos y burocráticos; las relativas a la señalización vial;  las que disponen los seguros obligatorios; las que reglamentan las instituciones públicas que controlan el transporte; las que regulan los estacionamientos;  y, finalmente, las relacionadas con la construcción, servidumbres de paso, vías de comunicación, planificación urbana y ornato.

 

Veamos cuáles son los textos de estas disposiciones: 

 

I.                Normas sobre tránsito de vehículos, comportamiento vial y complementarias: su parte fundamental está constituida por la ley No. 241, del 28 de diciembre de 1967, publicada en la Gaceta Oficial No. 9068 que permanece intacta en gran parte, no obstante modificaciones hechas en aspectos básicamente fiscales y administrativos. Esta ley regula todo lo relativo al registro y matriculación de los vehículos de motor, expedición de licencias de conducir, accidentes de vehículos, disposiciones sobre tránsito y seguridad de vehículos, conductores, pasajeros y peatones, equipos, dimensiones y carga de los vehículos, regulación del transporte público, urbano e interurbano, procedimiento ante los tribunales por violación a la ley, reglamentación de las escuelas para conductores, alquiler de vehículos y uso de la vía pública. 

 

La más reciente modificación a la Ley 241 de 1967 fue introducida mediante la Ley No. 114-99 del 16 de diciembre de 1999, Gaceta Oficial No. 1031, la cual endurece las sanciones previstas en la ley 241 para los accidentes que producen lesionados o muertes y establece, incluso, prisión preventiva obligatoria en ciertos casos; también dispone la atribución de competencia exclusiva de los Juzgados de Paz Especiales de Tránsito para conocer de infracciones en esta materia y en su defecto los juzgados de paz ordinarios; y pone al día previsiones tales como la obligatoriedad del uso de cinturones de seguridad, regulaciones sobre los mecanismos de dirección, uso de parachoques y prohibición de transporte de menores en asiento delantero.

 

Otras disposiciones que complementan la Ley No. 241 son: la Ley No. 387 del año 1968 que castiga el lanzamiento de grapas y quema de neumáticos en las calles o carreteras; la Ley No. 513 del año 1969 sobre uso de tablilla de identificación en sitio visible del interior del vehículo, para los chóferes de vehículos de transporte público;  la Ley No. 13 del año 1978, que castiga la falta de pago de alquiler de vehículos rentados y el decreto No. 441 del año 1982, que prohíbe el uso de vehículos del Estado los días no laborables.

 

II.              En el área administrativa, algunas disposiciones reglamentan con mayor detalle aspectos sólo genéricamente tratados por la ley No. 241; estas son:

 

1.     Normas específicas para la expedición de ciertos tipos de licencias de conducir por parte de los organismos instituidos legalmente para ello:

 

a)    Ley No. 609 del año 1974, que crea un permiso especial para conducir motocicletas en la zona rural;

 

b)    Ley 655 del año 1974, que establece privilegios especiales a las licencias para conducir vehículos en la categoría de chofer y de chofer de vehículos pesados;

 

c)     Reglamento No. 3301 del año 1977, que establece las licencias especiales para ciclomotores; y

 

d)    Reglamento No. 674 del año 1975, para el establecimiento y operación de escuelas para enseñar a manejar vehículos de motor.

 

2.     Normas sobre especificaciones técnicas de los vehículos: Reglamento No. 156 del año 1970, sobre dimensiones, peso y carga de los vehículos autorizados a transitar por las vías públicas.

 

III.            Normas sobre señales de tránsito, reguladas por la ley No. 222 del año 1967, que establece un sistema de señalamiento del tránsito en las vías públicas del país.

 

IV.            Normas sobre seguro obligatorio, dispuestas en la ley No. 4117 del año 1955, sobre Seguro Obligatorio contra daños ocasionados por vehículos de motor y las modificaciones introducidas a la misma en los años 1955, 1960 y 1964.

 

V.              Normas que crean instituciones públicas reguladoras del tránsito:

 

1.     Ley No. 165 del año 1966, que crea la Dirección General de Tránsito Terrestre.

 

2.     Ley No. 585 del año 1977, que crea los Juzgados de Paz  Especiales de Tránsito.

 

3.     Decreto No. 489-87 del año 1987, que crea la Oficina Técnica de Transporte Terrestre como una dependencia del Poder Ejecutivo.

 

4.     Decreto No. 393-97 del año 1997, que crea la Autoridad Metropolitana de Transporte.

 

5.     Decreto No. 448-97 del año 1997, que crea la Oficina Metropolitana  de Servicio de Autobuses.

 

VI.            Normas que regulan el diseño y la construcción de estacionamientos para vehículos:

 

1.     Ley No. 4045 del año 1955, que establece las reglas para el estacionamiento en edificios de apartamentos.

 

2.     Decreto No. 284-91 del año 1991, que aprueba los reglamentos Técnicos para Estacionamiento Vehicular en Edificaciones.

 

VII.          Normas que regulan el derecho de paso, el uso de las vías de comunicación y la construcción vial:

 

1.     Disposiciones de derecho común sobre el derecho de tránsito y las servidumbres de paso, contempladas en los artículos 682 al 689 del Código Civil.

 

2.     Disposiciones de los artículos del 1 al 28 de la ley Sobre Vías de Comunicación, No. 1474 del año 1938.

 

3.     Disposiciones de los artículos 32 y 33 de la ley No. 675 del año 1944, sobre Urbanización, Ornato Público y Construcciones.

 

4.     Disposiciones de la ley No. 3455 del año 1952, sobre Organización Municipal, que atribuye a los Ayuntamientos funciones reguladoras sobre el tránsito, la vialidad y el ornato.

 

5.     Disposiciones de la ley No. 6232 del año 1963, que establece las reglas de la planificación urbana y atribuciones de las instituciones municipales.

 

6.     Resolución No. 682 del año 1982, que aprueba el Convenio Sobre Adopción del Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras.

 

Instituciones que intervienen en la organización, supervisión y control del tránsito, el transporte, y la vialidad:

 

1.     Secretaría de Estado de Obras Públicas:

 

a)    Dirección de Caminos Vecinales.

b)    Dirección de Tránsito Terrestre.

 

2.     Presidencia de la República:

 

a)    Oficina Técnica de Transporte.

b)    Autoridad Metropolitana de Transporte.

c)     Oficina Metropolitana de Servicio de Autobuses.

 

3.     Policía Nacional:

 

a)    Departamento de Tránsito.

b)    Policía Metropolitana.

 

4.     Ayuntamientos.

 

5.     Poder Judicial:

 

a)    Tribunales Especiales de Tránsito (violaciones a las leyes de tránsito).

b)    Tribunales Municipales (violaciones a las reglas municipales).

c)     Juzgados de Paz (comunidades donde no existen tribunales especiales de tránsito, litigios sobre servidumbres de pasos y querellas posesorias).

d)    Tribunales de Primera Instancia (apelaciones).

 

 

 

 

 

Balance

 

Alvin Toffler, en un libro ya clásico, "El shock del futuro", había analizado y vaticinado cómo el crecimiento económico conlleva el aceleramiento cada vez más intenso en los ritmos y velocidades a los que la sociedad palpita. El transporte constituye el reflejo más inmediato de esto y nuestra nación observa las tremendas transformaciones que en unos pocos lustros ha sufrido la sociedad y cómo lo urbano ha ido dando paso a una modernidad que nos asfixia y conculca nuestra identidad.

 

El desmesurado crecimiento del parque vehicular, que supera con mucho el medio millón de unidades registradas en vehículos de 4 ruedas, ha influido en el gran crecimiento del ramo del seguro de vehículos de motor, que se ha convertido en el área más dinámica del sector.  Pero, al mismo tiempo, este crecimiento descontrolado ha producido un aumento significativo en el índice de accidentes y una ansiedad cotidiana que arropa al ente citadino, que no sabe cómo encarar con sus parámetros tradicionales una nueva realidad que le ha enfrentado de golpe a autopistas de múltiples carriles cada vez más veloces, corredores de transporte público urbano, puentes peatonales, bulevares y túneles, automóviles cada vez más complejos, dotados con mayor cantidad de aditamentos y especificaciones técnicas.

 

La normativa jurídica vigente requiere, por lo tanto, de ajustes que la conviertan en un instrumento que regule eficazmente el fenómeno del tránsito, la interacción del ciudadano (conductor o pasajero) ante esta normativa y las regulaciones que pauten las líneas generales del diseño vial que sirvan para  controlar el gigantismo urbano y el desarrollo rural.

 

La congestión del tránsito nos obliga a pensar en una legislación que regule diseños que sean cada vez más funcionales, en políticas económicas que resuelvan las necesidades del transporte al tiempo que conjuren la posibilidad de que la masa vehicular termine aplastándonos.

 

Del mismo modo, este rápido recorrido sobre el campo jurídico nos muestra quizá la necesidad de codificar toda esta normativa, excesivamente amplia y dispersa, y por lo tanto poco conocida y aplicada. Al tiempo que un esfuerzo en ese sentido pueda encaminarse, la misma debe actualizarse no sólo en los aspectos técnicos, sino en el represivo, puesto que la mayoría de las sanciones previstas en la normativa es pecuniaria, y estas multas, por el envilecimiento del valor de la moneda nacional a través de los años, se han convertido en multas casi simbólicas a las cuales ni la autoridad ni el ciudadano prestan la menor importancia. Reglas como, por ejemplo, la revista anual que todo vehículo de motor debe realizar para asegurar que el parque vehicular de la nación despeje de chatarras y vehículos inservibles nuestras calles, tiene multas de apenas 10 pesos, de ahí que esta simple norma, ha dejado de ser un instrumento de control vial, para convertirse en un mero requisito fiscal que se cumple comprando el marbete y colocándolo en el parabrisas, aunque sea este parabrisas lo único que sirva de todo un automóvil convertido en chatarra.

 

Esta ojeada superficial del panorama legal del sector del transporte y del tránsito nos mueve también a una reflexión acerca de la abundancia de instituciones públicas que trabajan unas veces enfrentadas y, la mejor de las veces, de espaldas las unas de las otras tratando de organizar y regular la problemática del transporte.

Iniciativas dirigidas a unificar la mayor cantidad de instituciones, para así corregir la dispersión de esfuerzos, resulta imperativo. Propicio resulta el escenario para estimular desde el estimulante foro de este seminario, al Congreso Nacional para conocer y discutir la viabilidad de la creación de un  Ministerio de Transporte, proyecto que ya ha sido depositado y que sólo espera la disposición de nuestros asambleístas para concentrar en una sola institución la mayor cantidad de funciones que, como ya hemos visto, son desempeñadas por numerosos organismos que trabajan sin coordinación entre sí.

 

 

 



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