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. ESCUELA VIRTUAL CULTURA FÍSICA
CARTA  INTERNACIONAL DE LA 
EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
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. UNESCO - ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNNIDAAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA .
.                                                                 PREÁMBULO
L a  Conferencia General de la Organización de las  Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, reunida en París en su 20ma. reunión, el día 21 de noviembre de 1978.

Recordando que la Carta de las Naciones Unidas proclama la fe de los pueblos en los derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y afirma su resolución de promover el progreso social y elevar el nivel de vida.

Recordando que, según lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos, toda persona tiene todos los derechos y todas las libertades en ella proclamados, sin discriminación alguna basada especialmente en la raza, color sexo, idioma, opinión política o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquir otra consideración.

Convencida de que una de las condiciones esenciales del ejercicio efectivo de los derechos humanos depende de la posibilidad brindada a todos y a cada uno de desarrollar y preservar libremente sus facultades físicas, intelectuales y morales y que en consecuencia se debería  dar y garantizar a todos la posibilidad de acceder a la educación física y al deporte.

Convencida de que la preservación y el desarrollo de las aptitudes físicas, intelectuales y morales del ser humano mejoran la calidad de la vida en el plano nacional e internacional.

Afirmando que la educación física y el deporte deben reforzar su acción formativa y favorecer  los valores humanos fundamentales que sirven de base al pleno desarrollo de los pueblos.

Subrayando, por consiguiente, que la educación física y el deporte han de tender a promover los acercamientos entre pueblos y las personas, así como la emulación desinteresada, la solidaridad y la fraternidad, el respeto y la comprensión mutuos, y el reconocimiento de la integridad y la dignidad humana.

Considerando  que los países industrializados  y  los países  en  desarrollo  asumen  responsabilidades y  obligaciones  comunes  para  reducir  la  disparidad  entre  unos  y  otros  en  lo que  respecta  al  libre  acceso  de  todos  a  la  educación  y  al  deporte.

Considerando   que  integrar  la  educación  física  y  el  deporte  en  el  medio  natural  equivale   a  su  enriquecimiento,  inspira  el  respeto  hacia  los  recursos  del  planeta  y  despierta  el  deseo  de conservarlos  y  utilizarlos  para  el  mayor  provecho  de  la  humanidad  entera.

Teniendo en  cuenta  la  diversidad  de  los  modos  de  formación   y  de  educación  que  existen en  el  mundo,  pero  comprobando  que,  a  pesar  de  las  diferencias  de  las  estructuras  deportivas nacionales,  es  patente  que  la  educación  fisica   y  el  deporte,  además  de  la  importancia  que revisten  para  el  cuerpo  y  la  salud,  contribuyen  al  desarrollo  completo  y  armonioso  del  ser  humano.

Teniendo en  cuenta asimismo  la  magnitud de los esfuerzos que se habrán de realizar para que el derecho a la  educación y al deporte se plasme en realidad para todos los seres humanos.

Subrayando la importancia para la paz y la amistad entre los pueblos, de la cooperación entre las organizaciones  internacionales gubernamentales y no gubernamentales, responsables de la educación física y el deporte.

Proclama la  presente  Carta   Internacional,  a  fin  de  poner  el  desarrollo  de  la  educación  física  y  el  deporte  al  servicio  del  progreso  humano,  favorecer  su  desarrollo  y  exhortar  a  los  gobiernos,  las  organizaciones  no  gubernamentales  competentes,  los  educadores,  las  familias  y  los  propios  individuos  a  inspirarse  en  ella,  difundirla  y  ponerla  en  práctica.

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.             .                  SELECCIONE                                 L 0.  S                  ARTÍCULOS.
Q 1.- La  práctica  de  la  Educación   Física  y  el  deporte  es  un  derecho  fundamental para  todos. Q 2.-La  Educación  Física  y  el  deporte constituyen  un  elemento  esencial   de  la  educación   permanente dentro  del  sistema  global  de  educación.
Q 3.- Los  programas  de  educación  física  y  deporte  deben  responder  a  las  necesidades  individuales  y  sociales. Q 4.- La  enseñanza , el  encuadramiento  y  la  administración  de  la  educación  física  y  el  deporte  deben  confiarse  a un  personal  calificado. 
Q 5.- Para  la  educación  física  y  el  deporte  son  indispensables  instalaciones  y  materiales  adecuados. Q 6.- La  investigación  y  la  evaluación  son  elementos  indispensables  del  desarrollo  de  la  educación  física  y  el  deporte.
Q 7.- La  información  y  la documentación contribuyen a promover la educación física y el deporte. Q 8.- Los  medios  de  comunicación  de  masas  deberían  ejercer  una  influencia  positiva  en  la  educación  física  y  el  deporte.
Q 9.- Las  instituciones  nacionales  desempeñan  un  papel  primordial  en  la  educación  física  y  el  deporte. Q 10.- La  cooperación  internacional  es  una  de  las  condiciones  previas  del  desarrollo  universal y equilibrado  de  la  educación  física  y  el  deporte.

 
 
 
 
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ARTÍCULO PRIMERO.- LA PRÁCTICA DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE ES UN DERECHO FUNDAMENTAL PARA TODOS.
   1.1.- Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte debera garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social. 
  1.2.- Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización correspondiente a sus dones. 
  1.3.- Se han de ofrecer oportunidades especiales a jóvenes comprendiendo los niños en edad preescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a unos programas de educación física y deporte adaptados a sus necesidades.
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ARTÍCULO SEGUNDO.- LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE CONSTITUYEN UN ELEMENTO ESENCIAL DE LA EDUCACIÓN PERMANENTE DENTRO DEL SISTEMA GLOBAL DE EDUCACIÓN.
  2.1.- La educación física y el deporte, dimensiones esenciales de la educación y de la cultura, deben desarrollar las aptitudes, la voluntad y el dominio de sí mismo de cada ser humano y favorecer su plena integración en la sociedad. Se ha de asegurar la continuidad de la actividad física y de la práctica deportiva durante toda la vida, por medio de una educación global permanente y democratizada. 
  2.2.- En el plano del individuo, la educación física y el deporte contribuyen a preservar y mejorar la salud, a proporcionar una sana ocupación del tiempo libre y a resistir mejor los incovenientes de la vida moderna. En el plano de la comunidad, enriquecen  las relaciones sociales y desarrollan el espíritu deportivo que, más allá del propio deporte, es indispensable para la vida en sociedad. 
  2.3.- Todo sistema global de educación debe atribuir a la educación física y al deporte el lugar y la importancia necesarios para establecer el equilibrio entre las actividades físicas y los demás elementos de la educación y reforzar sus vinculos

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ARTÍCULO TERCERO.- LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES DEBEN RESPONDER A LAS NECESIDADES INDIVIDUALES Y SOCIALES.
  3.1- Los programas de educación física y deporte han de concebirse en función de las necesidades y las características personales de los participantes, así como de las condiciones institucionales, culturales, socioeconómicas y climáticas de cada país. Estos programas han de dar prioridad a las necesidad de los grupos desfavorecidos de la sociedad. 
  3.2.- Dentro de un proceso de educación global, los programas de educación física y deportes han de contribuir, tanto por su contenido como por sus horarios, a crear hábitos y comportamientos favorables a la plena realización de la persona humana.
 3.3.-El deporte de competición, incluso en sus manifestaciones espectaculares, debe seguir estando, según el ideal olímpico, al servicio del deporte educativo, del que es culminación y ejemplo, y ha de permanecer al margen de toda influencia de intereses comerciales fundados en la búsqueda de beneficios.
 

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. .ARTÍCULO CUARTO.- LA ENSEÑANZA, EL ENCUADRAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE DEBEN CONFIARSE A UN PERSONAL CALIFICADO.
 4.1- Todo el personal que asume la responsabilidad profesional de la educación física y el deporte debe tener la competencia y la formación apropiadas. Se ha de reclutar con cuidado y en número suficiente y el personal disfrutará de una formación previa y de un perfeccionamiento continuos, a fin de garantizar niveles de especialización adecuados.
 4.2.- Un personal voluntario, debidamente formado y encuadrado, puede aportar una contribución inestimable al desarrollo general del deporte y estimular la participación de la población en la práctica y la organización de las actividades físicas y deportivas.
 4.3.- Deberán crearse las estructuras apropiadas para la formación del personal de la educación física y el deporte. La situación jurídica y social del personal que se forme ha de corresponder a las funciones que asume.
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. ARTÍCULO QUINTO.- PARA LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE SON INDISPENSABLES INSTALACIONES Y MATERIALES ADECUADOS.
 5.1.- Deben preveerse e instalarse el equipo y los materiales apropiados en cantidad suficiente para facilitar una participación intensiva y en toda seguridad en los programas escolares y extraescolares de educación física y deporte.
 5.2.- Los gobiernos, los poderes públicos, las escuelas y los organismos privados competentes deben aunar sus esfuerzos a todos los niveles y concertarse para planificar el establecimiento y la utilización óptima de las instalaciones, el equipo y los materiales destinados a la educación física y el deporte.
 5.3.- En los planes de urbanismo y de ordenación rural se han de incluir las necesidades a largo plazo en materia de instalaciones, equipo y material para la educación física y el deporte, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el medio natural.
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. ARTÍCULO SEXTO.- LA INVESTIGACIÓN Y LA EVALUACIÓN SON ELEMENTOS INDISPENSABLES DEL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE
 6.1.- La investigación y la evaluación, en materia de educación física y deporte deberían favorecer el progreso del deporte en todas sus formas y contribuir a mejorar la salud y la seguridad de los participantes así como los métodos de entrenamiento y las técnicas de organización y de gestión. De ese modo, el sistema de educación se beneficiará con innovaciones apropiadas para mejorar tanto los métodos pedagógicos como el nivel de los resultados.
 6.2.- La investigación científica, cuyas repercusiones sociales en esta materia no han de descuidarse, deberá estar orientada de modo que no se preste a aplicaciones abusivas en el terreno de la educación física y el deporte.
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. ARTÍCULO SÉPTIMO.- LA INFORMACIÓN Y LA DOCUMENTACIÓN CONTRIBUYEN A PROMOVER LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE.
 7.1.- Reunir, suministrar y difundir informaciones y documentación relativas a la educación física y al deporte constituyen una necesidad primordial, así como en particular, la difusión de informaciónes sobre los resultados de las investigaciones y de los estudios de evaluación relativos a los programas, la experimentación y las actividades.
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. ARTÍCULO OCTAVO.- LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE MASAS DEBERÍAN EJERCER UNA INFLUENCIA POSITIVA EN LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE.
 8.1.- Sin perjuicio del derecho a la libertad de información, toda persona que se ocupe de algún medio de comunicación de masas ha de tener plena conciencia de sus responsabilidades ante  la importancia social, la finalidad humanista y los valores morales que la educación física y el deporte encierran.
 8.2.- Las relaciones entre las personas que se ocupan de los medios de comunicación de masas y los especialistas de la educación física y el deporte deben ser estrechas y confiadas para ejercer una influencia positiva sobre la educación física y el deporte y para asegurar con objetividad una formación adecuada. La formación del personal responsable de los medios de comunicación de masas puede abarcar aspectos relativos a la educación física y el deporte.
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. ARTÍCULO NOVENO.- LAS INSTITUCIONES NACIONALES DESEMPEÑAN UN PAPEL PRIMORDIAL EN LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE.
 9.- Los poderes públicos, todos los organismos no gubernamentales especializados deben favorecer las actividades físicas y deportivas cuyo valor educativo sea más manifiesto. Su intervención  debe consistir en hacer aplicar las leyes y los reglamentos, prestar una ayuda material y tomar medidas de promoción, de estímulo y de control. Además, los poderes públicos velarán porque se tomen disposiciones fiscales con miras a fomentar esas actividades. 
9.-  Todas las instituciones responsables de la educación física y del deporte deben favorecer una acción coherente, global y descentralizadora dentro del marco de la educación permanente,  a fin de lograr la continuidad  y la coordinación de las actividades físicas obligatorias, así como  las practicadas espontánea y deliberadamente.

 

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. ARTÍCULO DÉCIMO.- LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ES UNA DE  LAS CONDICIONES PREVIAS DEL DESARROLLO UNIVERSAL Y EQUILIBRIO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE.
 1O.1.- Tanto los Estados como las organizaciones internacionales y regionales, intergubernamentales y no gubernamentales, en las que están representados los países interesados y que no son responsables de la educación física y del deporte, deben atribuir a esas actividades un lugar más importante en la cooperación bilateral y multilateral.
 10.2 .-  La cooperación  internacional debe inspirarse en móviles totalmente desinteresados para promover y estimular el desarrollo endógeno en este campo.
 10.3.- Por medio de la cooperación y la defensa de intereses comunes  en la esfera de la educación física y el deporte, lenguaje universal por excelencia, los pueblos contribuirán al mantenimiento de una paz duradera, al respeto mutuo y la amistad, y crearán de ese modo un clima propicio a la solución de los problemas internacionales. Una  estrecha colaboración, dentro del respeto de su competencia específica, de  todos los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales interesados contribuirán a favorecer  el desarrollo de la educación física y el deporte en el mundo entero.
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