(SERIE APUNTES DE ESTUDIO N°14)
IMPUGNACIÓN DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
v TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Ø Acto Administrativo “Que Causa Estado: aquellos que agotan la vía administrativa, son “cosa
decida”.
Ø Acto Administrativo Firme: aquellos que han sido consentidos por el
administrado.
v MODOS DE IMPUGNACIÓN
Ø
Administrativa
§
Reconsideración
§
Apelación
§
Revisión
Ø
Jurisdiccional
§
Acción
contencioso-administrativa
§
Acción de Amparo
v MODOS DE IMPUGNACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA
Ø
Reconsideración
§
Fundamento: Se sustenta en nueva prueba
§
Órgano ante el cual
se interpone: Se presenta ante la
misma autoridad que dictó el acto para que ella misma resuelva nuevamente.
§
Características:
·
Es un recurso opcional
·
También procede ante
órganos que son instancia única
§
Plazo: 15 días para su interposición
Ø
Apelación
§
Fundamento: Se sustenta en diferente interpretación de las
pruebas o en cuestiones de puro derecho.
§
Órgano ante el cual
se interpone: Se dirige a la misma
autoridad que dictó el acto para que lo eleve al superior jerárquico.
§
Características:
·
Es la vía ordinaria
·
Puede interpretarse
dentro de la reconsideración en procedimiento con instancia única (en virtud
del principio de informalismo).
§
Plazo: 15 días para su interposición
Ø
Revisión
§
Fundamento: según la doctrina "es el descubrimiento de
un hecho o documento de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al
pronunciarse el fallo, no era conocido por el Tribunal ni por la parte que pide
la Revisión...".
§
Órgano ante el cual
se interpone: Se dirige a la misma
autoridad que dictó el acto para que lo eleve .
§
Características:
·
Es excepcional
·
Tiene requisitos
procedimentales particulares
¨
Precisa que exista una
autoridad con competencia nacional.
¨
Tiene que haber dos
instancias previas.
¨
Las instancias previas
no deben tener competencia nacional.
§
Plazo: 15 días para su interposición
v MODO DE IMPUGNACIÓN EN SEDE JUDICIAL
Ø
Proceso
contencioso-administrativo
§
Características: Regulado en la Ley Nº 27584
§
Órgano ante el cual
se interpone:
·
Es competente el juez
especializado en lo contencioso administrativo
·
En el caso de Indecopi,
BCR, SBS, Tribunales Fiscal, de Consucode, Registral y de los Organismos
Reguladores, lo es la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. La
Sala Civil de la Suprema es instancia de apelación y y la Constitucional y
Social en casación.
§
Plazo:
·
El plazo es de tres
meses contado a partir de la notificación.
·
Es de seís meses para
el caso de silencio administrativo, contado a partir del vencimiento del plazo
para resolver.
Ø Acción de Amparo
§
Fundamento: (Sólo) Si se afecta un derecho fundamental.
§
Órgano ante el cual
se interpone: Es competente el juez
especializado en lo civil.
§
Comentario:
·
Se ha abusado de esta
vía.
·
No es la vía legalmente
establecida para impugnar un acto administrativo, pero sí la más recurrida.
@
Portal de Economía y Derecho regresar