(SERIE APUNTES DE ESTUDIO N°14)

IMPUGNACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO

 

v     TIPOS DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Ø      Acto Administrativo “Que Causa Estado: aquellos que agotan la vía administrativa, son “cosa decida”.

Ø      Acto Administrativo Firme: aquellos que han sido consentidos por el administrado.

 

v     MODOS DE IMPUGNACIÓN

Ø      Administrativa

§         Reconsideración

§         Apelación

§         Revisión

Ø      Jurisdiccional

§         Acción contencioso-administrativa

§         Acción de Amparo

 

v     MODOS DE IMPUGNACIÓN EN SEDE ADMINISTRATIVA

Ø      Reconsideración

§         Fundamento: Se sustenta en nueva prueba

§         Órgano ante el cual se interpone: Se presenta ante la misma autoridad que dictó el acto para que ella misma resuelva nuevamente.

§         Características:

·        Es un recurso opcional

·        También procede ante órganos que son instancia única

§         Plazo: 15 días para su interposición

Ø      Apelación

§         Fundamento: Se sustenta en diferente interpretación de las pruebas o en cuestiones de puro derecho.

§         Órgano ante el cual se interpone: Se dirige a la misma autoridad que dictó el acto para que lo eleve al superior jerárquico.

§         Características:

·        Es la vía ordinaria

·        Puede interpretarse dentro de la reconsideración en procedimiento con instancia única (en virtud del principio de informalismo).

§         Plazo: 15 días para su interposición

Ø      Revisión

§         Fundamento: según la doctrina "es el descubrimiento de un hecho o documento de tal naturaleza que pueda ser factor decisivo y que, al pronunciarse el fallo, no era conocido por el Tribunal ni por la parte que pide la Revisión...".

§         Órgano ante el cual se interpone: Se dirige a la misma autoridad que dictó el acto para que lo eleve .

§         Características:

·        Es excepcional

·        Tiene requisitos procedimentales particulares

¨      Precisa que exista una autoridad con competencia nacional.

¨      Tiene que haber dos instancias previas.

¨      Las instancias previas no deben tener competencia nacional.

§         Plazo: 15 días para su interposición

 

v     MODO DE IMPUGNACIÓN EN SEDE JUDICIAL

Ø      Proceso contencioso-administrativo

§         Características: Regulado en la Ley Nº 27584

§         Órgano ante el cual se interpone:

·        Es competente el juez especializado en lo contencioso administrativo

·        En el caso de Indecopi, BCR, SBS, Tribunales Fiscal, de Consucode, Registral y de los Organismos Reguladores, lo es la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Superior. La Sala Civil de la Suprema es instancia de apelación y y la Constitucional y Social en casación.

§         Plazo:

·        El plazo es de tres meses contado a partir de la notificación.

·        Es de seís meses para el caso de silencio administrativo, contado a partir del vencimiento del plazo para resolver.

Ø      Acción de Amparo

§         Fundamento: (Sólo) Si se afecta un derecho fundamental.

§         Órgano ante el cual se interpone: Es competente el juez especializado en lo civil.

§         Comentario:

·        Se ha abusado de esta vía.

·        No es la vía legalmente establecida para impugnar un acto administrativo, pero sí la más recurrida.

 

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