(LEY 27444 – LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL)

ARTÍCULO IV[1]

PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO[2]

 

 

“Celeridad no debe identificarse con apresuramiento, economía con mezquindad, sencillez con simplificación, ni eficacia con activismo administrativo inescrupuloso y displicente respecto a la juricidad.”

 

(COMADIRA, Julio. Derecho Administrativo, p. 139.)

 

El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo. La relación de principios (anteriormente) enunciados no tiene carácter taxativo.

 

“La vinculación de las autoridades administrativas con estos principios es directa, sin necesidad de regulación adicional, reglamentación, orden superior, o cualquier acción jurídica intermedia o particularización al caso que se encuentra en trámite.”

 

Los principios señalados servirán también: 1) de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general, y 2) para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.

 

“Los 16 principios consagrados por la Ley no tienen una idéntica manera de vincularse al fenómeno administrativo; para ello, cabe distinguir los principios fundamentales os sustanciales de los principios institucionales.”

 

 

v      PRINCIPIOS FUNDAMENTALES O SUSTANCIALES

Ø       Definición y Concepto: “Son aquellos que derivan de las bases esenciales del sistema jurídico y que vinculan directamente a los sujetos del procedimiento.” à (5: L/DP/R/CP/P)

Ø       Principio de legalidad.-

§         Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.

Ø       Principio del debido procedimiento.-

§         Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho

·         a exponer sus argumentos,

·         a ofrecer y producir pruebas y

·         a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.

§         Extensiones

·         La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del derecho administrativo.

·         La regulación propia del derecho procesal civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

Ø       Principio de razonabilidad.-

§         Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando:

·         creen obligaciones,

·         califiquen infracciones,

·         impongan sanciones,

·         establezcan restricciones a los administrados,

§         deben adaptarse:

·         dentro de los límites de la facultad atribuida

·         y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar,

§         a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Ø       Principio de conducta procedimental.-

§         La autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.

§         Extensiones

·         Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe procesal.

Ø       Principio de participación.- Las entidades deben:

§         brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa,

·         salvo

¨       aquellas que afectan la intimidad personal,

¨       las vinculadas a la seguridad nacional

¨       o las que expresamente sean excluidas por ley;

§         y extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita:

·         la difusión,

·         el servicio de acceso a la información

·         y la presentación de opinión.

·         *Participación en audiencias públicas.

 

 

v      PRINCIPIOS INSTITUCIONALES

Ø       Definición y concepto: “Son aquellos que sí pertenecen a la naturaleza inherente al ámbito administrativo por explicitar el contenido de los actos y procedimientos administrativos. La doctrina recomienda diferenciar entre aquellos principios de la actividad administrativa de los principios del procedimiento administrativo strictu sensu.”

Ø       Principios de la actividad administrativa

§         Definición y concepto: “Son aquellos que constituyen pautas medulares que proyectan su acción sobre todas las actuaciones públicas:” à (4: IO/I/U/P)

§         Principio de impulso de oficio.-

·         Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento

·         y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias.

§         Principio de imparcialidad.-

·         Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase de discriminación entre los administrados,

¨       otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento,

¨       resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención al interés general.

§         Principio de uniformidad.-

·         La autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los principios generales no serán convertidos en la regla general.

·         Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos debidamente sustentados.

§         Principio de predictibilidad.-

·         La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se obtendrá.

Ø       Principios del procedimiento administrativo strictu sensu

§         Definición y concepto: Son aquellos que à (4: I/C/E/S)

§         Respecto a los aspectos de forma para la celeridad y eficacia del procedimiento administrativo.

·         Principio de informalismo.-

¨       Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados,

¨       de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento,

¨       siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público.

·         Principio de celeridad.-

¨       Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,

¨       evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos,

¨       a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable,

¨       sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

·         Principio de eficacia.-

¨       Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización:

Ø      no incida en su validez,

Ø      no determinen aspectos importantes en la decisión final,

Ø      no disminuyan las garantías del procedimiento,

Ø      ni causen indefensión a los administrados.

¨       En todos los supuestos de aplicación de este principio,

Ø      la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable

Ø      y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

·         Principio de simplicidad.-

¨       Los trámites establecidos por la autoridad administrativa deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales a los fines que se persigue cumplir.

§         Respecto a los aspectos de fondo para la celeridad y eficacia del procedimiento administrativo. à (3 PV/VM/PCP)

·         Principio de presunción de veracidad.-

¨       En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.

¨       Esta presunción admite prueba en contrario.

·         Principio de verdad material.-

¨       En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones,

Ø      para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley,

Ø      aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas.

¨       En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la verdad de los hechos que le son propuestos por las partes,

Ø      sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio que corresponde a éstas.

Ø      in embargo, la autoridad administrativa estará obligada a ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al interés público.

·         Principio de privilegio de controles posteriores.-

¨       La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de:

Ø      Comprobar:

§         la veracidad de la información presentada,

§         el cumplimiento de la normatividad sustantiva

Ø      y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.

 

Clasificación de MORON URBINA (Comisión anteproyecto de LPAG)

Principios fundamentales

(o sustanciales)

Legalidad

 

 

Debido Procedimiento

 

 

Razonabilidad

 

 

Conducta Procedimental

 

 

Participación

 

 

Principios Institucionales

Principios de la actividad administrativa

Impulso de oficio

 

Imparcialidad

 

Uniformidad

 

Predictibilidad

 

Principios del procedimiento administrativo

(strictu sensu)

Relativos a la forma para la celeridad y eficacia

Informalismo

Celeridad

Eficacia

Simplicidad

Relativos al fondo para la celeridad y eficacia

Presunción de Veracidad

De Verdad Material

De Privilegio de Controles Posteriores

 

 

Clasificación de MENDOZA (Comisión de Propiedad Intelectual INDECOPI)

Principios de la actuación administrativa

Legalidad

 

Razonabilidad

 

Imparcialidad

 

Predictibilidad

 

Principios del procedimiento propiamente dicho

Principios que obligan a la administración

Debido Procedimiento

Impulso de oficio

Informalismo

Celeridad

Eficacia

Simplicidad

Uniformidad

Principios que obligan a todas las partes

Presunción de Veracidad

De Privilegio de Controles Posteriores

De Verdad Material

Conducta Procedimental

Participación

 

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[1] Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

[2] MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Págs. 60-87.

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