(LEY 27444
– LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL)
ARTÍCULO
IV[1]
PRINCIPIOS
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO[2]
“Celeridad no debe
identificarse con apresuramiento, economía con mezquindad, sencillez con
simplificación, ni eficacia con activismo administrativo inescrupuloso y
displicente respecto a la juricidad.”
(COMADIRA,
Julio. Derecho Administrativo, p. 139.)
El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente
en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo. La relación de principios (anteriormente)
enunciados no tiene carácter taxativo.
“La vinculación de las autoridades
administrativas con estos principios es directa, sin necesidad de regulación
adicional, reglamentación, orden superior, o cualquier acción jurídica
intermedia o particularización al caso que se encuentra en trámite.”
Los principios señalados servirán
también: 1) de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse en la aplicación de las reglas de procedimiento, como parámetros
para la generación de otras disposiciones administrativas de carácter general,
y 2) para suplir los vacíos en el ordenamiento administrativo.
“Los 16 principios consagrados por la Ley no
tienen una idéntica manera de vincularse al fenómeno administrativo; para ello,
cabe distinguir los principios fundamentales os sustanciales de los principios
institucionales.”
v
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES O SUSTANCIALES
Ø
Definición y Concepto: “Son aquellos que derivan de las bases esenciales del
sistema jurídico y que vinculan directamente a los sujetos del procedimiento.” à (5: L/DP/R/CP/P)
Ø
Principio de legalidad.-
§
Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a
la constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas.
Ø
Principio del debido procedimiento.-
§
Los administrados gozan de todos los derechos y garantías
inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho
·
a exponer sus argumentos,
·
a ofrecer y producir pruebas y
·
a obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
§
Extensiones
·
La institución del debido procedimiento administrativo se
rige por los principios del derecho administrativo.
·
La regulación propia del derecho procesal civil es aplicable
sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.
Ø
Principio de razonabilidad.-
§
Las decisiones de la autoridad administrativa, cuando:
·
creen obligaciones,
·
califiquen infracciones,
·
impongan sanciones,
·
establezcan restricciones a los administrados,
§
deben adaptarse:
·
dentro de los límites de la facultad atribuida
·
y manteniendo la debida proporción entre los medios a
emplear y los fines públicos que deba tutelar,
§
a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la
satisfacción de su cometido.
Ø
Principio de conducta procedimental.-
§
La autoridad administrativa, los administrados, sus
representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del
procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el
respeto mutuo, la colaboración y la buena fe.
§
Extensiones
·
Ninguna regulación del procedimiento administrativo puede
interpretarse de modo tal que ampare alguna conducta contra la buena fe
procesal.
Ø
Principio de participación.- Las
entidades deben:
§
brindar las condiciones necesarias a todos los administrados
para acceder a la información que administren, sin expresión de causa,
·
salvo
¨
aquellas que afectan la intimidad personal,
¨
las vinculadas a la seguridad nacional
¨
o las que expresamente sean excluidas por ley;
§
y extender las posibilidades de participación de los
administrados y de sus representantes, en aquellas decisiones públicas que les
puedan afectar, mediante cualquier sistema que permita:
·
la difusión,
·
el servicio de acceso a la información
·
y la presentación de opinión.
·
*Participación en audiencias públicas.
v
PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Ø Definición
y concepto: “Son aquellos que sí pertenecen a la naturaleza
inherente al ámbito administrativo por explicitar el contenido de los actos y
procedimientos administrativos. La doctrina recomienda diferenciar entre
aquellos principios de la actividad administrativa de los principios del
procedimiento administrativo strictu sensu.”
Ø Principios
de la actividad administrativa
§
Definición y concepto: “Son
aquellos que constituyen pautas medulares que proyectan su acción
sobre todas las actuaciones públicas:” à (4: IO/I/U/P)
§
Principio de impulso de oficio.-
·
Las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el
procedimiento
·
y ordenar la realización o práctica de los actos que
resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones
necesarias.
§
Principio de imparcialidad.-
·
Las autoridades administrativas actúan sin ninguna clase
de discriminación entre los administrados,
¨
otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al
procedimiento,
¨
resolviendo conforme al ordenamiento jurídico y con atención
al interés general.
§
Principio de uniformidad.-
·
La autoridad administrativa deberá establecer requisitos
similares para trámites similares, garantizando que las excepciones a los
principios generales no serán convertidos en la regla general.
·
Toda diferenciación deberá basarse en criterios objetivos
debidamente sustentados.
§
Principio de predictibilidad.-
·
La autoridad administrativa deberá brindar a los
administrados o sus representantes información veraz, completa y confiable
sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener
una conciencia bastante certera de cuál será el resultado final que se
obtendrá.
Ø Principios
del procedimiento administrativo strictu sensu
§
Definición y concepto:
Son aquellos que à
(4: I/C/E/S)
§
Respecto a los aspectos de forma para
la celeridad y eficacia del procedimiento administrativo.
·
Principio de informalismo.-
¨
Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma
favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los
administrados,
¨
de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por
la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento,
¨
siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el
interés público.
·
Principio de celeridad.-
¨
Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su
actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible,
¨
evitando actuaciones procesales que dificulten su
desenvolvimiento o constituyan meros formalismos,
¨
a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable,
¨
sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido
procedimiento o vulnere el ordenamiento.
·
Principio de eficacia.-
¨
Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer
prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre
aquellos formalismos cuya realización:
Ø
no incida en su validez,
Ø
no determinen aspectos importantes en la decisión final,
Ø
no disminuyan las garantías del procedimiento,
Ø
ni causen indefensión a los administrados.
¨
En todos los supuestos de aplicación de este principio,
Ø
la finalidad del acto que se privilegie sobre las
formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable
Ø
y su validez será una garantía de la finalidad pública que
se busca satisfacer con la aplicación de este principio.
·
Principio de simplicidad.-
¨
Los trámites establecidos por la autoridad administrativa
deberán ser sencillos, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria; es
decir, los requisitos exigidos deberán ser racionales y proporcionales
a los fines que se persigue cumplir.
§
Respecto a los aspectos de fondo para
la celeridad y eficacia del procedimiento administrativo. à
(3 PV/VM/PCP)
·
Principio de presunción de veracidad.-
¨
En la tramitación del procedimiento administrativo, se
presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en
la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos
afirman.
¨
Esta presunción admite prueba en contrario.
·
Principio de verdad material.-
¨
En el procedimiento, la autoridad administrativa competente
deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones,
Ø
para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias
necesarias autorizadas por la ley,
Ø
aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o
hayan acordado eximirse de ellas.
¨
En el caso de procedimientos trilaterales la autoridad
administrativa estará facultada a verificar por todos los medios disponibles la
verdad de los hechos que le son propuestos por las partes,
Ø
sin que ello signifique una sustitución del deber probatorio
que corresponde a éstas.
Ø
in embargo, la autoridad administrativa estará obligada a
ejercer dicha facultad cuando su pronunciamiento pudiera involucrar también al
interés público.
·
Principio de privilegio de controles posteriores.-
¨
La tramitación de los procedimientos administrativos se
sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la
autoridad administrativa, el derecho de:
Ø
Comprobar:
§
la veracidad de la información presentada,
§
el cumplimiento de la normatividad sustantiva
Ø
y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la
información presentada no sea veraz.
Clasificación de MORON URBINA (Comisión anteproyecto de LPAG) |
|||
|
Principios
fundamentales (o
sustanciales) |
Legalidad |
|
|
|
Debido Procedimiento |
|
|
|
|
Razonabilidad |
|
|
|
|
Conducta Procedimental |
|
|
|
|
Participación |
|
|
|
|
Principios
Institucionales |
Principios de la actividad administrativa |
Impulso de oficio |
|
|
Imparcialidad |
|
||
|
Uniformidad |
|
||
|
Predictibilidad |
|
||
|
Principios del procedimiento administrativo (strictu
sensu) |
Relativos a la forma para la celeridad y eficacia |
Informalismo |
|
|
Celeridad |
|||
|
Eficacia |
|||
|
Simplicidad |
|||
|
Relativos al fondo para la celeridad y eficacia |
Presunción de Veracidad |
||
|
De Verdad Material |
|||
|
De Privilegio de Controles
Posteriores |
|||
Clasificación de MENDOZA (Comisión de Propiedad Intelectual INDECOPI) |
||
|
Principios
de la actuación administrativa |
Legalidad |
|
|
Razonabilidad |
|
|
|
Imparcialidad |
|
|
|
Predictibilidad |
|
|
|
Principios
del procedimiento propiamente dicho |
Principios que obligan a la administración |
Debido Procedimiento |
|
Impulso de oficio |
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|
Informalismo |
||
|
Celeridad |
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|
Eficacia |
||
|
Simplicidad |
||
|
Uniformidad |
||
Principios que obligan a todas las partes |
Presunción de Veracidad |
|
|
De Privilegio de Controles Posteriores |
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|
De Verdad Material |
||
|
Conducta Procedimental |
||
|
Participación |
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