REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO[1]

 

 

v      COMPETENCIA

Ø       Concepto: Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

Ø       Factores;

§         La potestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la función administrativa

§         El régimen de la persona o conjunto de personas que revestidos de funciones administrativas, presentan al órgano u organismo titular de la competencia.

Ø       Elementos:

§         La habilitación para la actuación del órgano que los dicta, que responde a la potestad o atribución conferida por norma expresa à le permite adoptar una decisión o generar un actuación administrativa determinada.

§         La corrección en la investidura de dicho órgano por las personas físicas

Ø       Competencia y límites a la capacidad:

§         La incapacidad es la regla, en tanto no exista una norma que atribuya la capacidad para actuar en determinado sentido.

§         Esto se complementa con el deber de las autoridades de agotar todas sus posibilidades de actuación una vez otorgada la competencia por la ley, es decir:

·         Un deber de búsqueda de ese objetivo por lo medios que le posibilite el ordenamiento

·         Sin normatividad expresa para cada acción o proceso interno, de impulsión o de ejecución.

Ø       Notas características – validez acto

§         El doble rol de deber / derecho para su titular

§         El carácter expreso, por el cual debe derivarse de una norma expresa

§         La indisponibilidad, por lo que la propia autoridad no puede renunciarla, pactarla, además de ser indeclinable unilateralmente.

§         Su pertenencia a los órganos institución y no a las personas que ocasionalmente desarrollan una función o cargo público.

Ø       Criterios para la determinación de la competencia (válida):

§         Por la materia à Las actividades o tareas que legalmente puede desempeñar un determinado órgano

§         Por el territorio à El ámbito espacial en el cual es legal el ejercicio de una función pública, en función de las circunscripciones administrativas del territorio (departamentos, región, etc.)

§         Por el grado à La posición que el órgano ocupa dentro de la jerarquía vertical de la institución

§         Por el tiempo à El ámbito temporal en el cual es legal el ejercicio de una función administrativa.

·         Pueden ser permanentes: si el tiempo no afecta a la competencia

·         Pueden ser temporarios:

¨       Si la competencia sólo puede ejercerse dentro de un plazo predeterminado, o

¨       Si sólo puede iniciarse su ejercicio a partir de un plazo previsto.

·         Pueden ser accidentales: cuando la competencia sea fugar o por breves instantes.

¨       Ej. La situación de los accidentales interinos o suplentes.

Ø       Aptitud de la autoridad titular del órgano – factores

§         Nominación regular à debe haber sido regularmente designado o adscrito y estar en funciones al momento de dictarlo. (no funcionarios de hecho o de ipso, ni usurpadores ni aquellos con título vencido, etc.)

§         Requisitos de sesión, quórum y deliberación (órganos colegiados) à para las decisiones  colegiadas deben cumplirse los requisitos de sesión:

·         Sesión: convocar  acudir los integrantes del colegiado en número suficiente.

·         Quórum: número adecuado para tomar decisión

·         Deliberación: debate y votación

v      OBJETO O CONTENIDO

Ø       Concepto:

§         Los actos administrativos deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos.

§         Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.

Ø       El contenido del acto:

§         Definición: Es aquello que se obtiene con la opción administrativa adoptaba à decisión, certificación o declaración.

§         Aspectos

·         Sentido positivo: cuando implica aceptar un pedido o realizar algún hecho material concreto

·         Sentido negativo: cuando implica desestimar un pedido o negar la realización de una hecho material concreto

Ø       Apreciación del grado conformidad legal – enfoques para

§         Actos reglados à el objeto del acto aparecerá siempre predeterminado por la norma respectiva que será generalmente habilitante o prohibitiva.

§         Actos discrecionales à a falta de norma precisa, su contenido debe adaptarse al marco general normativo, a los principios de juridicidad y de razonabilidad.

Ø       Extensión del principio de legalidad: la legalidad no sólo supone que el objeto no se encuentre vedado por la normativa, sino que además esté expresamente o facultado entre aquello razonablemente integrado a una norma legal.

v      FINALIDAD PÚBLICA

Ø       Concepto:

§         Adecuarse a las finalidades de interés público asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun abiertamente, alguna finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra finalidades pública distinta a la prevista en la ley.

§         La ausencia de normas que indique los fines de una facultad no genera discrecionalidad.

Ø       Finalidad de la actividad administrativa: De modo mediato inmediato, directo o indirecto, debe ser la realización o satisfacción de un interés general (propio del servicio público), hacia la cual se orienta à debe concordar con el interés público que inspiró al legislador habilitar o atribuir la competencia para emitir esa clase e actos administrativos.

Ø       Tipos de finalidades

§         General à orden público

§         Específica à caso concreto

Ø       Manifestación de la violación de la finalidad pública

§         Perseguir una finalidad personal del funcionario

§         Perseguir una finalidad distinta a favor de la Administración

§         Perseguir cualquier finalidad a favor de un tercero (particular, otro funcionario o grupo de poder)

Ø       Objeto de la norma:

§         Que, junto al control de los aspectos eternos de la actuación administrativa (adecuación a la ley, competencia del autor y el procedimiento seguido para emitirlo), la consideración de la finalidad publica como requisito para la validez permita la posibilidad de fiscalizar lo más íntimo del acto: los móviles perseguidos por sus autores.

§         Que se conforme una correlación entre finalidad y contenido de los actos administrativos (proporcionalidad de medio (contenido) a fin (finalidad del acto)  ).

Ø       Articulación de la norma en la Ley27444

§         La definición general de cuál es la finalidad pública de las normas administrativas (Art. III de TP): “La presente ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la administración pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.

§         El deber de eficacia que dispone que los partícipes en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de los fines del acto (Art. IV. n°1.10 de TP):

·         Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento y la finalidad del acto procedimental sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.”

·         En todos los supuestos de aplicación de este principio, la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.”

§         El deber de las autoridades de interpretar la normativa administrativa en la forma que satisfaga la finalidad pública (Art. 75 inc. 8): “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: Interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados.

v      MOTIVACIÓN

Ø       El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

v      PROCEDIMIENTO REGULAR

Ø       Concepto: Antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Ø       La declaración de voluntad administrativa: Es una declaración conformada a través del recorrido de un procedimiento predeterminado por la ley o por las prácticas administrativas.

Ø       Procedimiento administrativo: es el elemento de validez del acto administrativo, en armonía con el principio de debido procedimiento, salvo que la norma le habilitare a dictarse de ese modo.

Ø       Forma del acto: No es un elemento de validez del acto administrativo, sino la manera de exteriorización del contenido del acto, y de su motivación para que sea reconocible e identificable.

§         Fase última de la constitución del acto administrativo (documentación externa)

§         En caso contrario, el acto administrativo no se ha consumado

Ø       Formalidades: conjunto de exigencias adjetivas antes concurrentes o posteriores al acto administrativo.

§         ¡! Sólo se deben mantener las esenciales y no las accidentales

§         Efectos

·         Si fueren trascendentes  à nulidad

·         Si fueren no trascendentes à conservación

·         Si fueren meramente rituales o empeoren la situación del administrado à deben ser superadas por la propia administración (dejando de ser obligatorias).

Ø       Extensión del requisito: Cuando la administración es llevada al contencioso (administrativo), le corresponde acreditar haber seguido un procedimiento regular para su actuaciones.

Ø       Paralelismo de formas procedimentales: Cualquier modificación a un acto (válido procedimentalmente), aún cuando no esté regulado explícitamente así, debe seguir las mismas formalidades prescritas para su constitución.

 

 

VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Competencia

Contenido u Objeto

Finalidad

Motivación

Forma

Incompetencia material, territorial, por grado, por tiempo, por cuantía

Contenido ilícito: inconstitucional, ilegal, contrario a reglamente, a sentencias firmas y actos constitutivos de delitos.

Desvío de poder por finalidad personal de la autoridad

Omisión de motivación o motivación insuficiente

Acto dictado sin procedimiento previo

Acto administrativo de órgano colegiado sin sesión, sin quórum, sin deliberación

Contenido impreciso

Desvío de poder por finalidad a favor de terceros

Motivación falsa, contradictoria o errada (de hecho o de derecho)

Acto dictado sin seguir normas esenciales del procedimiento (debido procedimiento administrativo)

Extralimitación de competencias

Contenido imposible físicamente jurídicamente

Desvío de poder por finalidad pública distinta a la prevista en el ley

Motivación ilícita

Acto dictado sin seguir normas no esenciales del procedimiento

 

Contenido incongruente o contrario a acto firme

 

 

Vicio en la exteriorización del acto

 

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[1] MORON, Urbina. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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