REQUISITOS DE VALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO[1]
v
COMPETENCIA
Ø
Concepto: Ser emitido por el órgano
facultado en razón de la materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través
de la autoridad regularmente nominada al momento del dictado y en caso de órganos
colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación
indispensables para su emisión.
Ø
Factores;
§
La potestad atribuida al órgano u organismo a cargo de la
función administrativa
§
El régimen de la persona o conjunto de personas que revestidos
de funciones administrativas, presentan al órgano u organismo titular de la
competencia.
Ø
Elementos:
§
La habilitación para la actuación del órgano que los dicta,
que responde a la potestad o atribución conferida por norma expresa à le
permite adoptar una decisión o generar un actuación administrativa determinada.
§
La corrección en la investidura de dicho órgano por las
personas físicas
Ø
Competencia y límites a la capacidad:
§
La incapacidad es la regla, en tanto no exista una norma que
atribuya la capacidad para actuar en determinado sentido.
§
Esto se complementa con el deber de las autoridades de
agotar todas sus posibilidades de actuación una vez otorgada la competencia por
la ley, es decir:
·
Un deber de búsqueda de ese objetivo por lo medios que le
posibilite el ordenamiento
·
Sin normatividad expresa para cada acción o proceso interno,
de impulsión o de ejecución.
Ø
Notas características – validez acto
§
El doble rol de deber / derecho para su titular
§
El carácter expreso, por el cual debe derivarse de una norma
expresa
§
La indisponibilidad, por lo que la propia autoridad no puede
renunciarla, pactarla, además de ser indeclinable unilateralmente.
§
Su pertenencia a los órganos institución y no a las personas
que ocasionalmente desarrollan una función o cargo público.
Ø
Criterios para la determinación de la competencia
(válida):
§
Por la materia à Las actividades o tareas
que legalmente puede desempeñar un determinado órgano
§
Por el territorio à El ámbito
espacial en el cual es legal el ejercicio de una función pública, en función de
las circunscripciones administrativas del territorio (departamentos, región,
etc.)
§
Por el grado à La
posición que el órgano ocupa dentro de la jerarquía vertical de la institución
§
Por el tiempo à El ámbito
temporal en el cual es legal el ejercicio de una función administrativa.
·
Pueden ser permanentes: si el
tiempo no afecta a la competencia
·
Pueden ser temporarios:
¨
Si la competencia sólo puede ejercerse dentro de un plazo
predeterminado, o
¨
Si sólo puede iniciarse su ejercicio a partir de un plazo
previsto.
·
Pueden ser accidentales: cuando la
competencia sea fugar o por breves instantes.
¨
Ej. La situación de los accidentales interinos o suplentes.
Ø
Aptitud de la autoridad titular del órgano – factores
§
Nominación regular à debe haber
sido regularmente designado o adscrito y estar en funciones al momento de
dictarlo. (no funcionarios de hecho o de ipso, ni usurpadores ni aquellos con
título vencido, etc.)
§
Requisitos de sesión, quórum y deliberación (órganos
colegiados) à para las
decisiones colegiadas deben cumplirse
los requisitos de sesión:
·
Sesión: convocar
acudir los integrantes del colegiado en número suficiente.
·
Quórum: número adecuado para tomar decisión
·
Deliberación: debate y votación
v
OBJETO O CONTENIDO
Ø
Concepto:
§
Los actos administrativos deben expresar su
respectivo objeto, de tal modo que pueda determinarse inequívocamente sus
efectos jurídicos.
§
Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el
ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso, posible física y
jurídicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivación.
Ø
El contenido del acto:
§
Definición: Es aquello que se obtiene con la opción
administrativa adoptaba à decisión,
certificación o declaración.
§
Aspectos
·
Sentido positivo: cuando implica aceptar un pedido o
realizar algún hecho material concreto
·
Sentido negativo: cuando implica desestimar un pedido o
negar la realización de una hecho material concreto
Ø
Apreciación del grado conformidad legal – enfoques
para
§
Actos reglados à el objeto del acto aparecerá siempre predeterminado
por la norma respectiva que será generalmente habilitante o prohibitiva.
§
Actos discrecionales à a falta de norma precisa, su contenido debe
adaptarse al marco general normativo, a los principios de juridicidad y de
razonabilidad.
Ø
Extensión del principio de legalidad: la
legalidad no sólo supone que el objeto no se encuentre vedado por la normativa,
sino que además esté expresamente o facultado entre aquello razonablemente
integrado a una norma legal.
v
FINALIDAD PÚBLICA
Ø
Concepto:
§
Adecuarse a las finalidades de interés público
asumidas por las normas que otorgan las facultades al órgano emisor, sin que
pueda habilitársele a perseguir mediante el acto, aun abiertamente, alguna
finalidad sea personal de la propia autoridad, a favor de un tercero, u otra
finalidades pública distinta a la prevista en la ley.
§
La ausencia de normas que indique los fines de una
facultad no genera discrecionalidad.
Ø
Finalidad de la actividad administrativa: De modo
mediato inmediato, directo o indirecto, debe ser la realización o satisfacción
de un interés general (propio del servicio público), hacia la cual se orienta à debe
concordar con el interés público que inspiró al legislador habilitar o atribuir
la competencia para emitir esa clase e actos administrativos.
Ø
Tipos de finalidades
§
General à orden
público
§
Específica à caso
concreto
Ø
Manifestación de la violación de la finalidad pública
§
Perseguir una finalidad personal del funcionario
§
Perseguir una finalidad distinta a favor de la
Administración
§
Perseguir cualquier finalidad a favor de un tercero
(particular, otro funcionario o grupo de poder)
Ø
Objeto de la norma:
§
Que, junto al control de los aspectos eternos de la
actuación administrativa (adecuación a la ley, competencia del autor y el
procedimiento seguido para emitirlo), la consideración de la finalidad publica
como requisito para la validez permita la posibilidad de fiscalizar lo más
íntimo del acto: los móviles perseguidos por sus autores.
§
Que se conforme una correlación entre finalidad y contenido
de los actos administrativos (proporcionalidad de medio (contenido) a fin
(finalidad del acto) ).
Ø
Articulación de la norma en la Ley27444
§
La definición general de cuál es la finalidad pública
de las normas administrativas (Art. III de TP): “La presente
ley tiene por finalidad establecer el régimen jurídico aplicable para que la
actuación de la administración pública sirva a la protección del interés
general, garantizando los derechos e intereses de los administrados y con
sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general.”
§
El deber de eficacia que dispone que los partícipes
en el procedimiento deben hacer prevalecer el cumplimiento de los fines del
acto (Art. IV. n°1.10 de TP):
·
“Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer
prevalecer el cumplimiento y la finalidad del acto procedimental sobre aquellos
formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos
importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del
procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.”
·
“En todos los supuestos de aplicación de este principio,
la finalidad del acto que se privilegie sobre las formalidades no esenciales
deberá ajustarse al marco normativo aplicable y su validez será una garantía de
la finalidad pública que se busca satisfacer con la aplicación de este
principio.”
§
El deber de las autoridades de interpretar la
normativa administrativa en la forma que satisfaga la finalidad pública (Art. 75
inc. 8): “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento
administrativo y de sus partícipes, los siguientes: Interpretar las normas
administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen,
preservando razonablemente los derechos de los administrados.”
v
MOTIVACIÓN
Ø
El acto administrativo debe estar debidamente
motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.
v
PROCEDIMIENTO REGULAR
Ø
Concepto: Antes de su emisión, el acto debe
ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo
previsto para su generación.
Ø
La declaración de voluntad administrativa: Es una
declaración conformada a través del recorrido de un procedimiento
predeterminado por la ley o por las prácticas administrativas.
Ø
Procedimiento administrativo: es el
elemento de validez del acto administrativo, en armonía con el principio de
debido procedimiento, salvo que la norma le habilitare a dictarse de ese modo.
Ø
Forma del acto: No es un elemento de
validez del acto administrativo, sino la manera de exteriorización del
contenido del acto, y de su motivación para que sea reconocible e identificable.
§
Fase última de la constitución del acto administrativo
(documentación externa)
§
En caso contrario, el acto administrativo no se ha consumado
Ø
Formalidades: conjunto de exigencias adjetivas
antes concurrentes o posteriores al acto administrativo.
§
¡! Sólo se deben mantener las esenciales y no las
accidentales
§
Efectos
·
Si fueren trascendentes
à nulidad
·
Si fueren no trascendentes à conservación
·
Si fueren meramente rituales o empeoren la situación del
administrado à deben ser
superadas por la propia administración (dejando de ser obligatorias).
Ø
Extensión del requisito: Cuando la
administración es llevada al contencioso (administrativo), le corresponde
acreditar haber seguido un procedimiento regular para su actuaciones.
Ø
Paralelismo de formas procedimentales: Cualquier
modificación a un acto (válido procedimentalmente), aún cuando no esté regulado
explícitamente así, debe seguir las mismas formalidades prescritas para su
constitución.
VICIOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO
|
||||
|
Competencia |
Contenido
u Objeto |
Finalidad |
Motivación |
Forma |
|
Incompetencia material,
territorial, por grado, por tiempo, por cuantía |
Contenido ilícito:
inconstitucional, ilegal, contrario a reglamente, a sentencias firmas y actos
constitutivos de delitos. |
Desvío de poder por finalidad
personal de la autoridad |
Omisión de motivación o
motivación insuficiente |
Acto dictado sin procedimiento
previo |
|
Acto administrativo de órgano
colegiado sin sesión, sin quórum, sin deliberación |
Contenido impreciso |
Desvío de poder por finalidad a
favor de terceros |
Motivación falsa, contradictoria
o errada (de hecho o de derecho) |
Acto dictado sin seguir normas
esenciales del procedimiento (debido procedimiento administrativo) |
|
Extralimitación de competencias |
Contenido imposible físicamente
jurídicamente |
Desvío de poder por finalidad
pública distinta a la prevista en el ley |
Motivación ilícita |
Acto dictado sin seguir normas
no esenciales del procedimiento |
|
|
Contenido incongruente o
contrario a acto firme |
|
|
Vicio en la exteriorización del
acto |