ALGUNAS RECTIFICACIONES A LA CÉDULA VIVA

El Congreso aprobó una Ley de Desarrollo de la Reforma Constitucional para el sistema pensiones que ha sufrido diversas modificaciones desde su proyecto original ya que existe una mayor redistribución con el mismo ahorro generado por la reforma y mayor simplificación en la determinación de las pensiones. Esta redistribución a realizarse a inicios del 2005 y con matiz político se fundamenta en la disponibilidad de recursos entre enero y abril de próximo año gracias a la creación del Impuesto a los Activos Netos.

En este sentido, se mantiene la eliminación del efecto espejo y la posibilidad de nuevas incorporaciones, se plantea la reducción anual de 18% a quienes tengan pensiones mayores a 2 UITS (S/. 6,600) hasta a dicho monto y se ajusta las pensiones que recibirían las viudas a 50% de la pensión original si esta es superior a 1 RMV (S/. 460) o el 100% si la pensión es menor a dicho valor. Cabe resaltar que, según la ley, la determinación de una pensión mínima se aplica sólo a los pensionistas titulares y no a las viudas por lo que aquellas que les corresponda percibir menos de S/. 415 no se les ajustará a dicho monto.

Por otro lado, la redistribución del ahorro obtenido se realizará a tres niveles: 1) los que ganen menos de S/. 415 se les subirá hasta S/.415 (pensión mínima) pudiendo, según el caso, excederse de ese monto y 2) los que ganen entre S/. 415 y S/. 750 se les incrementará la pensión en S/. 100 y 3) los que ganen entre S/. 750 y S/. 800 se les incrementará la pensión en S/. 50. Es necesario señalar que el incremento mínimo es de S/.100 para quienes ganan menos de S/. 415 y que todo aquel que gane menos de S/. 315 podría tener aumentos hasta por S/. 300, lo cual ya no es tan equitativo a pesar de ser socialmente justo.

La existencia de una pensión máxima y una pensión mínima responde a criterios de presupuesto público, equidad y justicia social pero puede distorsionar el sistema generando ineficiencias que serán en perjuicio de los pensionistas.

Por otro lado, los jubilados relacionados al Decreto Ley 19990 que son 900,000 titulares cuyas pensiones no superan los S/. 800 soles pero representan un costo anual de US$ 2,500 millones de dólares no van a ver aumentadas sus pensiones. Asimismo, aún se encuentra pendiente la Ley del Empleado Público, la Ley de Modernización del Estado, la Ley de descentralización y desconcentración, entre otras.

Es necesario señalar que todo el ahorro debido a los recortes se estaría dirigiendo a la redistribución de las pensiones por lo que el gasto público y los pasivos previsionales principalmente se reducirián debido a la eliminación del efecto espejo y de la posibilidad de nuevas incorporaciones. El destino de este ahorro específico no se especifica en la citada ley cuando debería hacerse.

Es importante, para una reforma real y prudente del Estado, que la transparencia de la información pública sea casi total debido a que el verdadero ahorro de la reforma del sistema público de pensiones se estaría escapando del control de la ciudadanía y del Congreso debido a la preferencia por el consumo inmediato y la propaganda política respectivamente. Por este motivo, considero que no solamente debe fiscalizarse a los organismos descentralizados y autónomos y a las empresas públicas sino también al propio Gobierno Central donde radican las principales ineficiencias del Presupuesto Público.

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