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CÓDIGO PENAL: TITULO III CAPITILO I Artículo 383: Todo individuo que haya ultrajado el pudor por medio de escritos, dibujos otros objetos obscenos, que bajo cualquier forma se hubieren hecho, distribuido o expuesto a la vista del público u ofrecido en venta, será castigado con prisión de tres a seis meses. Si
el delito se hubiere cometido con un fin de lucro, la prisión
será de seis meses a un año. |
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la década de 1940 el fumar se consideraba algo inofensivo, pero las
investigaciones clínicas y de laboratorio han demostrado desde
entonces que el tabaquismo aumenta mucho el riesgo de un fumador de
morir de diversas enfermedades, siendo la número uno el cáncer de pulmón. La primera medida que se tomó fue incluir
en 1964 una advertencia en las cajetillas. Esta advertencia se reforzó
en 1969 hasta quedar así: "Las Autoridades Sanitarias advierten que
el tabaco perjudica seriamente la salud". Desde 1971 se prohibió todo
tipo de publicidad de cigarrillos en radio y televisión. En las décadas
de 1970 y 1980 varias ciudades y estados aprobaron leyes
que exigían espacios reservados para no fumadores en los lugares públicos
y de trabajo. En febrero de 1990 una ley federal prohibió fumar en todos
los vuelos nacionales cuya duración fuera inferior a seis horas. En
Europa la situación ha sido similar incluyendo en las cajetillas
la advertencia de que fumar es perjudicial para la salud y prohibiendo
fumar en los lugares públicos. Estas medidas van encaminadas a
erradicar este hábito tan perjudicial. DECRETO Nº 996 FECHA 19/3/81, PUBLICADO
EN GACETA OFICIAL Nº 32,192 DEL 20/3/81 QUE PROHÍBE LA PUBLICIDAD DE
CIGARRILLOS POR EMISORAS DE RADIO. Se prohíbe a partir 1/4/81 las transmisiones
radiales que introduzcan directa o indirectamente la publicidad comercial
al consumo de cigarrillos y otro derivado del tabaco. Sino se impondrá
una sanción de acuerdo a la gravedad de la falta. Igualmente se prohíbe
la publicación de cigarrillos en la televisión. Todo lo relacionado al cigarrillo debe hacer constar en la forma que se establezca el reglamento: "SE HA DETERMINADO QUE FUMAR CIGARRILLOS
ES NOCIVO PARA LA SALUD, LEY DE IMPUESTO SOBRE CIGARRILLOS" |

| LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO Artículo 54: La venta y publicidad de cigarrillos y bebidas alcohólicas deben expresar, en caracteres claramente legibles, tanto en el propio envoltorio como en las publicidades, las leyendas que señalen las autoridades competentes sobre sus efectos nocivos para la salud. Cuando se vendan productos finales para cuya elaboración se precise de sucedáneos, deberá expresarse categóricamente el nombre de las materias primas utilizadas y su composición, además de un análisis fisicoquímico de las mismas.
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| Marlboro
tiene como identidad publicitaria un icono de carácter rupestre y laborioso
que de vez en cuando tiene rasgos de ternura. Pero no es contradictorio,
el vaquero es responsable, valiente, tierno y, por encima de todo, viril.
Además, vive en armonía con la naturaleza, en un entorno que carece
de las presiones de la vida urbana. En fin, el cowboy resume un conjunto
de valores positivos que han calado en el entendimiento de los consumidores,
potenciales o no. La marca
también se promociona en actividades relativas al campo de competencias
automotrices. Aquí el vaquero cambia el brioso corcel por un auto de
carreras, y el sombrero por un flamante casco. Esa es una forma de llegar
a todos los públicos. Sin embargo, en Estados Unidos la estrategia del
patrocinio deportivo fue vetada por las autoridades, así como también
el uso del cowboy como imagen de la marca. Además, en el
caso de todos los cigarrillos (no sólo de esta marca), las autoridades
estadounidenses establecieron estrictas normas de promoción por
considerar que las estrategias publicitarias de las tabacaleras podían
incitar al consumo juvenil. Por ahora, Marlboro evalúa cómo mantener
su posicionamiento en el mercado ahora que el vaquero ha sido forzosamente
jubilado. |
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