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El Nacional

Después de Cuba y Costa Rica

El Código, fue creado en el AÑO 2000 y es en el 2002 que existe la primera página web que recopila las Leyes que regulan la PUBLICIDAD en Venezuela....Actualmente, se han sumado y modificado nuevas leyes y normas que no están en esta web, para mayor información busca asesoría con expertos en la materia.

Hojeando

¿Qué... pOR Publicidad?

La publicidad es más una actividad que caracteriza intencionalmente el mensaje que se elabora, buscando el cambio de actitudes, rasgos cognitivos y comportamiento de los destinatarios, utilizando para ello diversos soportes tecnológicos.

Todo ese proceso comunicacional que se da a través de los medios publicitarios por medio de un patrocinante o anunciante quien paga para informar y promocionar ideas, mensajes, productos y más.

Es decir, PUBLICIDAD, es "el medio de contacto personal de más largo alcance." o "El vendedor impreso cuya misión es la de comunicar."

Constitución Venezolana:

Art. 117: Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos.

Dentro de una sociedad libre, es un derecho legítimo el querer vivir cada día mejor para la cual la publicidad permite al consumidor la oportunidad de seleccionar productos, bienes y servicios de acuerdo a su propio criterio y decisión.

En nuestro día a día nos comunicamos por medio de códigos que sirve a la publicidad para expresarse "libremente", haciendo participe a los medios de comunicación como vínculo entre el producto y el consumidor. No sin antes regirse bajo conductas éticas y leyes que establezcan un control de disciplina moral más no un limitante creativo. Siendo la publicidad analizada desde varios puntos de vista, nace la idea de enfocarnos en lo jurídico, y plasmar todo el proceso de búsqueda en una conjunción de signos, iconos, palabras, conceptos, ideas, lenguajes, caletres, limitantes, imposibles y risas que justifican no solo la forma sino el fondo de este "periódico", con aspecto de revista colocado en la red:

EL CÓDIGO

Venezuela es el tercer país latinoamericano con mayor restricción en publicidad.

EDITORIAL

En el país existen más de 600 normas que prohíben y censuran esta actividad, y más de 300 organismos oficiales que de manera directa e indirecta intervienen en la elaboración de dichas legislaciones.

Mauricio Azuaje sanoja

DE INTERES

ANUNCIANTE:

Toda persona natural o  jurídica que por sí    misma o por intermedio de otra persona natural o jurídica, contrata un espacio en cualquier medio de comunicación con el fin de publicitar un producto, en forma gratuita u onerosa y con absoluta prescindencia de la forma o manera como sea pagado el espacio. Se incluyen bajo este concepto a los  medios de comunicación cuando utilicen   espacios para promover sus propios productos.

AGENCIA DE      PUBLICIDAD:

Persona Jurídica cuyo objeto fundamental sea la creación, diseño, investigación, ejecución y control de campañas publicitarias, así como la contratación de      espacios para su difusión.

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