** Regresar **

Art. 1 : Todos los animales nacen iguales ante la Vida y tienen los mismos derechos a la existencia.

Art. 2 : Todo animal tiene derecho al respeto. El humano, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales, o de explotarlos violando este derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del humano.

Art. 3 : Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos de crueldad. Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Art. 4 : Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libremente en su propio ambiente natural , terrestre aéreo o acuatico, y a reproducirse. Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Art. 5 : Todo animal perteneciente a una especie viva tradicionalmente en el entorno del humano, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y libertad que sean propias de su especie. Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el humáno con fines mercantiles es contraria a este derecho.

 

** Regresar ** 1 2 3