Huaraz,
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20 años después: ¿Qué sucedió
con los que quedaron?

Por Gloria Cano Legua.-

"No está muerto pero tampoco está vivo". Con esta frase, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación sintetiza la situación de miles de peruanos desaparecidos durante el conflicto armado interno ocurrido entre 1980 y 2000. El mismo documento califica a este hecho como una de las situaciones más evidentes de restricción de la ciudadanía que coloca a la víctima en una suerte de limbo jurídico. Sus consecuencias en el orden legal, además del personal, son diversas y la solución coloca al Estado nuevamente como actor; esta vez, reparador.

El conflicto armado interno que tuvo como actores a Sendero Luminoso, el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, así como la respuesta contrainsurgente y militarizada por parte de agentes del Estado, ocasionó múltiples detenciones con la posterior desaparición de ciudadanos peruanos a quienes se les privó no sólo de su libertad, sino de la tutela jurisdiccional y el respeto al valor supremo de la vida. Por su parte, miles de familias quedaron sumidas en el dolor, el desamparo y la incertidumbre sobre el paradero de sus seres queridos. Aún hoy, y a pesar del paso del tiempo transcurrido, ellos se niegan y se resisten a pensar que sus seres queridos, que un día se ausentaron de su hogar en contra de su voluntad, estén muertos.

La desaparición forzada de personas constituye una de las violaciones a los derechos humanos más significativas como consecuencia del período de violencia. La Defensoría del Pueblo estima como cifra 8558 personas desaparecidas durante los años 1980 y 2000, de acuerdo a la información proporcionada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.

Pese a la demanda insistente de los familiares, no se ha podido determinar el paradero de miles de detenidos desaparecidos. La actitud de los gobernantes frente al tema no sólo fue indiferente, sino encubridora. Recordemos que durante el gobierno de Alberto Fujimori se pretendió, a toda costa, hundir en el olvido y cubrir con impunidad estos crímenes de lesa humanidad al contravenir los tratados internacionales de derechos humanos y otorgar amnistía a los responsables. Con ello, muchos familiares de víctimas quedaron sin protección ni tutela jurisdiccional en nuestro país y tuvieron que acudir a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

¿Qué sucedió con los que quedaron? Más allá de la condición de la persona desaparecida, este hecho trajo consecuencias sobre la situación jurídica de su familia, desde la disposición y sucesión de bienes, hasta aspectos que involucraban la vida privada de mujeres y hombres, dada la imposibilidad de realizar cambios en el estado civil.
Frente a esta situación existe una propuesta planteada por diversas instancias que daría solución a problemas como los anteriormente señalados: la creación de la figura de ausencia por desaparición forzada, la misma que no obliga a los familiares a declarar muertos a sus seres queridos, sino ausentes.

La desaparición forzada de personas ha sido reconocida por el Estado Peruano como figura legal, al haber suscrito y ratificado la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de personas y al haberla incorporado en el sistema penal peruano.

El Estado tiene el deber de encontrar una solución legal específica a la situación generada, la cual debe considerar la sensibilidad de quienes fueron víctimas por la acción de sus propios agentes. Esta figura legal reivindicaría de manera simbólica a miles de peruanos y constituiría un importante paso en el proceso de justicia y reparación. Los que quedaron también tienen derecho a rehacer su vida.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

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