
20
años después: ¿Qué sucedió
con los que quedaron?
Por
Gloria Cano Legua.-
"No
está muerto pero tampoco está vivo". Con esta
frase, el Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación
sintetiza la situación de miles de peruanos desaparecidos
durante el conflicto armado interno ocurrido entre 1980 y 2000.
El mismo documento califica a este hecho como una de las situaciones
más evidentes de restricción de la ciudadanía
que coloca a la víctima en una suerte de limbo jurídico.
Sus consecuencias en el orden legal, además del personal,
son diversas y la solución coloca al Estado nuevamente
como actor; esta vez, reparador.
El
conflicto armado interno que tuvo como actores a Sendero Luminoso,
el Movimiento Revolucionario Túpac Amaru, así como
la respuesta contrainsurgente y militarizada por parte de agentes
del Estado, ocasionó múltiples detenciones con la
posterior desaparición de ciudadanos peruanos a quienes
se les privó no sólo de su libertad, sino de la
tutela jurisdiccional y el respeto al valor supremo de la vida.
Por su parte, miles de familias quedaron sumidas en el dolor,
el desamparo y la incertidumbre sobre el paradero de sus seres
queridos. Aún hoy, y a pesar del paso del tiempo transcurrido,
ellos se niegan y se resisten a pensar que sus seres queridos,
que un día se ausentaron de su hogar en contra de su voluntad,
estén muertos.
La
desaparición forzada de personas constituye una de las
violaciones a los derechos humanos más significativas como
consecuencia del período de violencia. La Defensoría
del Pueblo estima como cifra 8558 personas desaparecidas durante
los años 1980 y 2000, de acuerdo a la información
proporcionada por la Comisión de la Verdad y Reconciliación.
Pese
a la demanda insistente de los familiares, no se ha podido determinar
el paradero de miles de detenidos desaparecidos. La actitud de
los gobernantes frente al tema no sólo fue indiferente,
sino encubridora. Recordemos que durante el gobierno de Alberto
Fujimori se pretendió, a toda costa, hundir en el olvido
y cubrir con impunidad estos crímenes de lesa humanidad
al contravenir los tratados internacionales de derechos humanos
y otorgar amnistía a los responsables. Con ello, muchos
familiares de víctimas quedaron sin protección ni
tutela jurisdiccional en nuestro país y tuvieron que acudir
a instancias internacionales como la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH).
¿Qué
sucedió con los que quedaron? Más allá de
la condición de la persona desaparecida, este hecho trajo
consecuencias sobre la situación jurídica de su
familia, desde la disposición y sucesión de bienes,
hasta aspectos que involucraban la vida privada de mujeres y hombres,
dada la imposibilidad de realizar cambios en el estado civil.
Frente a esta situación existe una propuesta planteada
por diversas instancias que daría solución a problemas
como los anteriormente señalados: la creación de
la figura de ausencia por desaparición forzada, la misma
que no obliga a los familiares a declarar muertos a sus seres
queridos, sino ausentes.
La
desaparición forzada de personas ha sido reconocida por
el Estado Peruano como figura legal, al haber suscrito y ratificado
la Convención Americana sobre Desaparición Forzada
de personas y al haberla incorporado en el sistema penal peruano.
El
Estado tiene el deber de encontrar una solución legal específica
a la situación generada, la cual debe considerar la sensibilidad
de quienes fueron víctimas por la acción de sus
propios agentes. Esta figura legal reivindicaría de manera
simbólica a miles de peruanos y constituiría un
importante paso en el proceso de justicia y reparación.
Los que quedaron también tienen derecho a rehacer su vida.